Читать книгу Menores y justicia Juvenil - Lorenzo Mateo Bujosa Vadell - Страница 31
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
ОглавлениеEn materia de delincuencia juvenil se pueden estudiar multitud de temas, desde diferentes perspectivas, las cuales siempre estarán marcadas por la particularidad de su visión2. Esa especificidad deriva del reconocimiento del menor como un sujeto diverso al adulto, en el que su desarrollo biológico, cognitivo y social3 marca una esencial diferencia respecto aquel, determinando con ello una singular forma de interpretarlo.
Dicha forma de entenderlo, marcará su perspectiva específica en materia penal cuando el menor es victimario, pero también cuando es víctima4. En su visión como victimario se reconoce que el individuo pasa por fases de maduración, lo cual repercute en la forma como se responsabiliza al menor y al adulto desde el Derecho Penal. Es así como los conocimientos que otras ciencias nos dan sobre el desarrollo cognitivo y social del menor, trascienden en el Derecho marcando una estrategia determinada respecto a los menores5, la cual estará definida político – criminalmente6.
En su perspectiva como víctima, también se plantea su particularidad, ya que en razón del estadio de desarrollo en que se encuentra, se reconoce que estamos frente a sujetos vulnerables, y que por ello requieren protección7. Es más, en la doctrina civil, se suele plantear su hiperprotección8, porque se alude al hecho de que cualquier derecho que se le afecte al menor, no implica una afección simple, sino una lesión que puede perjudicar procesos importantes de un sujeto que se está desarrollando. De ahí deriva que el Derecho Penal de protección al menor a través de dos vías9: 1. La creación de tipos específicos en los que el sujeto pasivo solo puede ser un menor de la edad que determine el tipo y 2. A través del establecimiento de tipos agravados en los delitos, en los que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, pero en cuyos casos la pena se ve aumentada en razón de la condición del menor10.
De este modo, tanto si es victimario como si es víctima, respecto a menores se plantea un necesario binomio que vincula la infancia con la protección o hiperprotección. En otras palabras, dado que el niño “tiene necesidades propias” debido a su condición, “su protección de forma especializada se justifica con facilidad en razón de su falta de madurez física e intelectual”11. En consecuencia los ordenamientos nacionales12 e internacionales establecen protecciones específicas frente a los menores, por su vulnerabilidad y por ello, dependencia respecto a otros seres humanos13.
Ahora bien, si nos ubicamos en el ámbito del menor victimario, una de las grandes preocupaciones que se da es que precisamente el menor no llegue a serlo o que si lo ha sido, no continué siéndolo. De esta forma, nos encontramos en el terreno de la prevención del delito. En este sentido, desde las diversas Escuelas Criminológicas se ha planteado que la respuesta al delito no se puede centrar sólo en la represión14, siendo necesario abarcar un esquema preventivo.
En este trabajo, nos enmarcaremos en el terreno de la prevención, bajo la idea de evitar que el menor llegue a conocer la aplicación del Derecho Penal. Lo haremos de la mano del análisis de las fuentes de las estrategias de prevención de la delincuencia juvenil, marcadas por las Naciones Unidas. La delimitación en el ámbito de las Naciones Unidas, parte de la consideración de que estas estrategias marcan las pautas de una política criminal que se debería seguir de forma global; por lo cual, conocer en dónde las podemos encontrar es un esencial punto de partida. Para lo anterior, analizaremos en primer lugar una breve aproximación al contenido del concepto de prevención del delito y sus enfoques, con el fin de precisar términos fundamentales que utilizaremos en el trabajo. En segundo lugar, esquematizaremos las fuentes que establecen estándares preventivos en materia de delincuencia juvenil en instrumentos de las Naciones Unidas, analizando algunos ámbitos que se manejan en éstas.
Antes de entrar en materia, conviene hacer la siguiente precisión, en nuestro trabajo emplearemos el concepto menor o niño/a, sin la distinción propia que el Derecho da a cada uno de estos colectivos en material penal15.