Читать книгу Menores y justicia Juvenil - Lorenzo Mateo Bujosa Vadell - Страница 36
3.1. INSTRUMENTOS VINCULANTES (BINDING LEGAL INSTRUMENTS)43
ОглавлениеEl instrumento vinculante por excelencia en materia de menores es la Convención de los Derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 198944. Su importancia fundamental se basa en su carácter de obligado cumplimiento por parte de los Estados que la han ratificado, reconociendo al menor como sujeto de derechos. Esta Convención sigue las líneas las reglas Beijing aprobadas por la Asamblea General del 29 de noviembre de 1985, relacionada con las reglas relativas a la administración de justicia para menores.
La Convención planteó el modelo de la Doctrina de la protección integral, cuyo fundamento se extrae de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que se basan en un concepto diferente de infancia: el niño como sujeto de derechos45. La Convención de los Derechos del niño de 1989, es el pilar de esta doctrina46. Si bien esta normativa no es la primera en el orden cronológico47, tuvo el mérito de llamar la atención sobre el manejo arbitrario de la infancia48. Planteó una percepción radicalmente nueva del menor49, otorgándole una precisa categoría jurídica, y abandonando el discurso pseudo-proteccionista que lo tomaba como una vaga categoría social50 y utilizaba eufemismos para tapar un sistema punitivo sin límites ni garantías. En otras palabras, la doctrina de la Protección Integral se apartó del modelo que para ZAFFARONI, buscaba una “minimización formal del control para lograr el máximo de represión material”51.
Ahora bien, la Convención constituye una norma paraguas (por establecer un símil, en el sentido de que sus disposiciones establecen líneas que constituyen límites de actuación para los ordenamientos y políticas de los países), que establece pautas fundamentales en materia de los derechos del menor, ya que es el principal tratado de derechos humanos específico en materia de menores. Por ende, los Estados que la han ratificado deben partir de que en la implementación de cualquier política en materia de menores, la Convención debe ser el marco que las delimite. En la Convención se reconoce al menor como un sujeto derechos, sobre el que debe operar una protección integral y fundamentada en el interés superior del niño52. Por ende, todas las medidas, y en nuestro concreto caso, las relacionadas con la prevención del delito respecto del niño, deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo.
El que se califique como norma paraguas también en el ámbito de prevención del delito, ha sido reconocido por instrumentos no vinculantes, como las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (en adelante Directrices de Riad),53 al señalar en su artículo 7, que el alcance de las mismas deberán interpretarse y aplicarse atendiendo normativa, como la Convención de los Derechos del Niño.
Partiendo del reconocimiento de lo anterior y de los enfoques que supra analizamos, en nuestra opinión, el esquema preventivo de la misma, guarda más vinculación con la prevención de base local o comunitaria, de desarrollo social y de reintegración. En efecto, la Convención apuesta por la materialización de derechos fundamentales en los menores, por lo cual potencia instrumentos que van en la línea de lograr una cohesión social, reconociendo al menor como miembro fundamental de la misma54. En esta medida, apuesta por políticas como la necesidad de proporcionar ayuda y facilidades en su formación55 o estrategias que le ayuden en su rehabilitación, en caso de que entrase en el sistema penal56.
En razón de lo anterior, la prevención de situaciones propicias al delito, al tenor de la Convención, no tendría que ser la apuesta fundamental de los Estados respecto a la delincuencia juvenil, dado que éstas se enmarcarían más en un tema de control que desplazaría la apuesta por el trasfondo del problema. Sólo en la medida en que se de una apuesta importante por la seguridad de los derechos de los menores, se genera espacios que evitan situaciones propicias respecto al delito57.