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3.2.2. Fuentes secundarias (Secondary normative instruments)

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En cuanto a las fuentes secundarias, en materia de prevención, podemos mencionar las Observaciones que se hacen por parte del Comité de los Derechos del niño60 y los Congresos de Prevención del delito y Justicia Penal, organizados por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, al interior de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito61.

Respecto a las Observaciones, se ha señalado que éstas constituyen pautas de interpretación en materia de la justicia juvenil, por lo cual forman parte del marco normativo internacional que guía el desarrollo y la implementación de la justicia en el ámbito de menores62. A título de ejemplo en la Observación general de los derechos del Niño No 24 de 2019 se establece dentro de los objetivos “6. b. Reiterar la importancia de la prevención y la intervención temprana, así como de la protección de los derechos del niño en todas las etapas del sistema”63.

En esta medida se establecen políticas de prevención de la delincuencia infantil, apostando por cuestiones como los programas basados en la familia y en la comunidad, para lograr cambios positivos en la materia. En este sentido, se indica: “Las investigaciones han demostrado que los programas intensivos de tratamiento basados en la familia y la comunidad, diseñados para introducir cambios positivos en aspectos de los diversos sistemas sociales (hogar, escuela, comunidad, relaciones entre iguales) que contribuyen a crear graves dificultades de comportamiento en niños, reducen el riesgo de que éstos entren en los sistemas de justicia juvenil. Los programas de prevención y de intervención temprana deben centrarse en el apoyo a las familias, en particular las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o en las que se producen actos de violencia. Se debe brindar apoyo a los niños en situación de riesgo, especialmente a los que dejan de asistir a la escuela, son excluidos o no completan su educación”64.

Por otra parte, a nivel de los Congresos de Naciones Unidas para la Prevención del delito y Justicia Penal65, podemos señalar que han sido espacios fundamentales de debate en el marco internacional. Dichos congresos se celebran cada cinco años y en ellos se reúnen representantes de diversas entidades que trabajan en el establecimiento de políticas en materia de prevención del delito y la justicia penal, con el fin de colaborar en el planteamiento de la agenda y las normas de las Naciones Unidas al respecto.

En el marco de estos congresos, han surgido instrumentos como las Directrices de Riad aprobadas en el marco del VIII Congreso de la Habana en 199066, la Declaración Doha67 en el marco del XIII Congreso Doha (Qatar) abril de 2015 y la Declaración de Kioto, dentro del XIV Congreso Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y Justicia Penal (Kyoto, Japón), marzo de 202168.

Particularmente interesante resulta el que fruto de la Declaración Doha se hayan propuesto iniciativas como Educación para la justicia69 basada en la promoción de la cultura de la legalidad como base de la prevención del delito y el programa Juega vive70 que parte de la integración del deporte como estrategia de prevención. Todo ello en consonancia con el reconocimiento del papel protagonista del menor en las políticas de prevención71. En esta última línea, enfatiza la Declaración de Kioto al señalar el empoderamiento de la juventud para la prevención del delito72.

Partiendo de lo anterior, ratificamos nuestra opinión de que los estándares marcados por estos instrumentos, al igual que la Convención, reivindican el papel de la prevención de base local o comunitaria, de desarrollo social y de reintegración. No se puede entender de otra forma, el pilar fundamental que tiene la educación en la prevención y la reivindicación del papel del menor en el diseño de los propios programas de prevención.

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