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3.2.1. Fuentes primarias (Primary normative instruments)

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Dentro de las primarias, en lo que refiere al ámbito de prevención58 podemos enunciar a las Directrices de Riad de 1990, que fueron aprobadas en el VIII Congreso de las Naciones Unidas de La Habana de 1990. Las Directrices desarrollan aspectos preventivos vinculados con derechos reconocidos a los menores en la Convención, por lo cual adquieren un matriz vinculante. He de ahí que se señale que las Directrices, marcan un estándar fundamental en materia de prevención de la delincuencia juvenil, que pretende influenciar en las políticas legislativas a nivel de la ONU y a los gobiernos de los diferentes países.

En la idea ya referida por la Carta de las Naciones Unidas de 194559 según la cual el fomento de los derechos humanos es el mejor instrumento para mantener la paz, ya que una sociedad más justa desincentiva el delito, a través de las Directrices se establecen pautas fundamentales en materia de prevención del delito por parte de la ONU. Es así como éstas, partiendo de la concepción de la Convención del menor con plenos derechos, propone un enfoque que ha sido calificado de proactivo y positivo respecto a la prevención, en el que ésta vaya más allá de la situación conflictiva, promoviendo derechos fundamentales en torno al menor.

Las Directrices estableces estrategias relacionadas con diversos ámbitos como el proceso de socialización, los medios de comunicación, la política social y la legislación y administración de justicia. A título de ejemplo en el ámbito de la socialización se señala la importancia de favorecer dicho proceso en los menores, reconociendo su coparticipación en ellos (No. 10) y destacando como en materia de educación se debe prestar “ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios” (No. 30). En el mismo enfoque en materia comunitaria, se propone la necesidad de crear servicios y programas de carácter comunitario “que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados” (No. 32).

Con relación a los medios de comunicación, se plantea la prioridad de que en éstos se “reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario” (No. 43). En cuanto a la política social, se indica que los organismos gubernamentales deberán asignar una elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes, siendo particularmente importante los vinculados con la prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol (No. 45). Finalmente respecto a la legislación y administración de justicia, se establece la necesidad de que se impida la promulgación de normas en las que se sancionen conductas en menores que no sean consideradas delictivas en adultos, en aras de evitar la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes (No. 56).

Del análisis de estas directrices se observa que siguen el marco que establece la Convención, reivindicando el papel de la prevención de base local o comunitaria, de desarrollo social y de reintegración.

Menores y justicia Juvenil

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