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2.1. EL CONTENIDO DEL CONCEPTO Y SUS ENFOQUES

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Pese a existir una unánime referencia en el ámbito criminológico, sobre la necesidad de apostar más por la prevención que por la represión, lo cierto es que al entrar a estudiar la prevención no existe uniformidad de criterios en torno a su contenido. En efecto, cuando se trata de precisar lo qué es la prevención, se hace alusión a que ella constituye un concepto elástico que abarca una gran variedad de políticas públicas respecto al delito16. Es así como toda intervención que se considere como positiva para la reducción del delito se entiende incluida dentro de la noción de prevención.

Dicha amplitud ha hecho que autores como GARCÍA-PABLOS DE MOLINA o ZÚÑIGA RODRÍGUEZ17 le adscriban su carácter pluridimensional. En este sentido ya el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas de 1986, señalaba: “La prevención del delito y la justicia penal no deben tratarse como problemas aislados que pueden abordarse con métodos simplistas y fragmentarios, sino más bien como un conjunto de actividades muy diversas, que exigen la adopción de estrategias sistemáticas y enfoques especiales”18. Este postulado se ratificó en las conclusiones del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 2000 al indicar que en materia de prevención “Las intervenciones debían ser de carácter pluridimensional y posibilitar la coordinación de una amplia gama de iniciativas”19.

Es así como el carácter pluridimensional de la prevención hace que ésta se deba manejar desde el contexto y las circunstancias socioeconómicas, políticas y culturales de cada país. Esto como consecuencia de que “el delito y la victimización se ven favorecidos por numerosos factores causales o de fondo, los cuales son resultado de una amplia gama de elementos y circunstancias que influyen en la vida de las personas y las familias a medida que pasa el tiempo, y de los entornos locales, así como situaciones y oportunidades que facilitan la victimización y la delincuencia”20. Así las cosas, partiremos del carácter pluridimensional y político de la prevención, el cual reconoce que para dar respuesta al delito como fenómeno complejo se deben involucrar estrategias preventivas que le reconozcan como tal, planteando programas que combinen herramientas políticas de desarrollo y de derechos humanos21, marcadas por las diversas opciones políticas.

En sintonía con lo anterior, se han planteado diversidad de clasificaciones sobre la prevención. Nos referiremos a dos: el esquema clásico y el pluridimensional22. Dado que el segundo guarda relación con la perspectiva de la prevención que reconocemos, ahondaremos más en la segunda.

En un esquema clásico utilizado por la doctrina, y proveniente de la terminología utilizada por investigadores en el campo de la salud pública para la prevención de enfermedades y lesiones (sobre este punto Brantingham y Faust, 1976, lo refiere WELSH y FARRINGTON), se suele clasificar la prevención en primaria, secundaria y terciaria. Encuadrarse en una u otra política, depende de la mayor o menor relevancia que se dé a la génesis del delito, del segmento de la población a la que se dirige la prevención y de los mecanismos que se utilizan23. Es así como la prevención primaria, se orienta a las causas o génesis del delito, actuando a mediano y a largo plazo, en estrategias dirigidas al público en general; la prevención secundaria, entra a actuar cuando se manifiesta o exterioriza el fenómeno criminal, operando a corto y mediano plazo, y se orienta a las intervenciones respecto a determinados grupos en riesgo, por su predisposición a la comisión del delito y la prevención terciaria, se aplica con posterioridad a la comisión del delito, orientándose a los delincuentes que ya han sido penados con el fin de reducir su reincidencia y el daño que se genera por su actividad delictiva.

En un esquema pluridimensional, TONRY y FARRINGTON, proponen una clasificación que se agrupa en cuatro categorías24:

a. Prevención a través del sistema de justicia penal (Law enforcement and Criminal Justice). Partiendo de que la prevención se logra a través del castigo penal, dentro de este modelo se plantean estrategias como la disuasión, la incapacitación y rehabilitación. La disuasión referida a aquella contramotivación que a través de la norma penal se dirige al que delinque para que reconozca al delito como un mal que tiene consecuencias penales. La incapacitación o inocuización estaría vinculada a la idea de entender la prisión como un mero instrumento de custodia para los delincuentes, que saca de la escena o retira de la circulación al delincuente. Finalmente la rehabilitación vinculada con el tratamiento carcelario o dentro del ámbito de las alternativas a la prisión.

b. Prevención situacional del delito (Situational Crime Prevention). Inspirada entre otras teorías, por la de elección racional y de las actividades cotidianas, se basa en la necesidad de reducir las oportunidades delictivas, incrementar el riesgo y dificultar la comisión de delitos.

c. Prevención comunitaria (Community Crime Prevention). Partiendo de las teorías ecológicas del delito y la sociología urbana, se vincula con aquellas estrategias orientadas a modificar las condiciones e instituciones sociales que repercuten en el comportamiento antisocial de las comunidades. De este modo TONRY y FARRINGTON consideran que en ella se involucran intervenciones diseñadas para cambiar las condiciones sociales e instituciones –por ejemplo: las familias, los clubes, las organizaciones– que influyen en la delincuencia de las comunidades residenciales.

d. Prevención evolutiva o del desarrollo (Developmental Crime Prevention). Basada en la Psicología y Criminología evolutiva y en políticas de trabajo y bienestar social, se incluyen todas aquellas intervenciones diseñadas para prevenir el desarrollo del comportamiento delictivo individual a través de intervenciones que se centran en la reducción de factores de riesgo y la amplificación de factores de protección descubiertos en estudios de desarrollo humano.

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