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1 EL ESTADO DE DERECHO ENTRE PASADO Y FUTURO 1. DOS MODELOS DE «ESTADO DE DERECHO»

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Con la expresión «estado de derecho» se entienden, habitualmente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido lato, débil o formal, «estado de derecho» designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido, correspondiente al uso alemán del término Rechtsstaat, son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal1. En un segundo sentido, fuerte o sustancial, «estado de derecho» designa, en cambio, solo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no solo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos. En este significado más restringido, que es el predominante en el uso italiano, son «estados de derecho» aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.

Estos dos significados corresponden a dos modelos normativos diferentes de estado de derecho, que se corresponden con dos experiencias históricas distintas, que se desarrollan en el continente europeo y que son el fruto, cada una de ellas, de una mutación en el paradigma de las condiciones de existencia y de validez de las normas jurídicas: el modelo paleo-iuspositivista del estado legislativo de derecho (o estado legal), que surge con el nacimiento del estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del estado constitucional de derecho (o estado constitucional), producto, a su vez, de la difusión en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial, de las constituciones rígidas, como normas de reconocimiento del derecho válido, y del control de constitucionalidad sobre las leyes ordinarias.

Ilustraré tres cambios producidos por cada una de estas mutaciones paradigmáticas, en las que tienen origen los dos modelos de estado de derecho que acabo de distinguir: a) en la naturaleza del derecho, b) en la naturaleza de la ciencia jurídica, y c) en la de la jurisdicción. Identificaré, por consiguiente, tres paradigmas —el derecho jurisprudencial premodemo, el estado legislativo de derecho y el estado constitucional de derecho— analizando sus principales rasgos diferenciales. No trataré, sin embargo, del rule of law inglés, que aun representando la primera experiencia de estado de derecho en sentido fuerte, ha permanecido siempre ligado a la tradición del common law y, por ello, no es reconducible a ninguno de los dos modelos aquí distinguidos2. Finalmente, me referiré a la crisis actual de los dos modelos de estado de derecho, frente a la cual hoy se proyecta un nuevo cambio de paradigma cuyas formas y contornos son todavía inciertos.

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