Читать книгу Manual de informática forense III - Luis Enrique Arellano González - Страница 10
CAPÍTULO 1 PRUEBA DOCUMENTAL INFORMÁTICA VS. PRUEBA INFORMÁTICA
Оглавление“Probatio est demonstrationis veritas”
Considerando la estructura actual de un litigio judicial, es posible advertir la presencia de diversos componentes fundamentales para asegurar su pertinencia procesal y su desarrollo conforme a derecho. Simplificando la generalidad procesal, se puede decir que un litigio judicial sigue las siguientes etapas cronológicas:
1. Se produce un conflicto entre intereses contrapuestos. Estos intereses se pueden corresponder a dos personas (físicas y/o jurídicas) enfrentadas entre sí o al poder central respecto de uno de sus administrados (incluyendo el fuero penal y el administrativo).
2. Se intenta la resolución por medios no judiciales, en los ámbitos civil y comercial, por medio de métodos alternativos de resolución de conflictos y también mediante el remedio (a veces obligatorio) de la conciliación. Respecto del fuero administrativo, utilizando las herramientas propias y exorbitantes del poder punitivo directo que este representa (3). En cuanto al fuero penal, con el soporte de las organizaciones dedicadas a la prevención del delito, no solo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, sino también de las distintas organizaciones de control y protección social, públicas y privadas.
3. Superadas estas etapas y en la eventualidad de que subsistan controversias residuales, se constituye la necesidad de llevar el litigio ante los diferentes fueros judiciales. Al respecto, un antiguo adagio judicial afirma: “Siempre es mejor un mal arreglo que un buen juicio”.
4. La razón de ser del litigio judicial es la pretensión. Esta pretensión está representada por la existencia de un derecho legítimo que se supone vulnerado y genera la controversia. Debe estar fundada en derecho y, de lo contrario, no es apta para cebar la maquinaria judicial. Una vez establecida, es necesario convencer al decisor (en este caso, el Juez) de la certeza de nuestra pretensión, de su validez jurídica y de su pertinencia resarcitoria o punitiva.
5. Como todo proceso de toma de decisión (sentencia judicial), requiere del correspondiente soporte formal. Este soporte se brinda por medio de dos instrumentos principales: la argumentación jurídica con soporte jurisprudencial y los medios probatorios válidos, establecidos en los diferentes Códigos de Forma de nuestro país.
6. Establecida la pretensión, determinada la estructura formal argumentativa (si quien la realiza es un profesional del Derecho, esta tendrá soporte estricto en la lógica deóntica), solo resta reunir las pruebas, que como auténticos pilares pétreos, brinden soporte a dicha estructura argumental.
7. Aunque cualquier medio de prueba lícito es válido para actuar en soporte de la argumentación, dependiendo su aceptación de la voluntad del magistrado interventor, las pruebas clásicas han sido definidas desde antaño y en general comprenden: prueba confesional, testimonial, de informes (informativa, no confundir con informática), pericial. Y las distintas formas de supervisión del magistrado: inspección y reconocimiento judicial. Como podemos ver, la erróneamente denominada “prueba informática” no obra en ninguna de estas acepciones y su aparición solo se debe a la intervención de profesionales, provenientes de otras disciplinas, que por desconocer el Derecho en profundidad (en particular, el Derecho procesal), asesoraron a los operadores del Derecho en tal sentido, llevándolos a una confusión que se ha transformado en la regla de análisis y que nada tiene que ver con la realidad tecnológica obrante, ni con las formas del Derecho establecidas en los Códigos de Procedimientos (eventualmente Procesales) vigentes.
8. Es necesario conceptualizar, insertar y clasificar la prueba digitalizada, en el marco de nuestro Derecho vigente, evitando instalar nuevos medios probatorios innecesarios y redundantes, que solo contribuyen a dañar la credibilidad en el sistema judicial vigente y aumentar la consabida, creciente y generalizada “sensación de inseguridad jurídica”.