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Prueba documental clásica

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Este tema lo hemos desarrollado en detalle en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 15 y subsiguientes). Solo incluiremos algunos conceptos básicos con fines recordatorios:

De hecho, la prueba forma parte de un capítulo específico en todos los Códigos de Procedimientos y Procesales. Como parte de dicha prueba, encontramos la prueba documental.

Concepto: prueba documental es la que se constituye mediante documentos.

Documento: es una cosa, con función representativa de hechos.

Clasificación: esta prueba documental, a la que denominaremos clásica, es posible de clasificar por distintos criterios:

1. Según su condición material: bibliográfica, foliográfica, pictográfica.

2. Según su integración al proceso: aportados por el actor, por la contraparte o por terceros.

3. Según su autoría: generados por quien los acompaña, por la contraparte o por terceros.

Documentos privados: requieren una copia por parte y la firma; pueden carecer de fecha.

Documentos públicos: solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en adelante, CPCCN).

Acciones posibles ante la documental ofrecida: se puede reconocer, negar o guardar silencio (4). En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar la autenticidad o falsedad de la misma.

De ahí que podamos interpretar tres situaciones: reconocimiento, silencio (no contestar o no expedirse) o respuestas evasivas.

No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (artículo 358 del CPCCN).

En lo que se refiere a los documentos de terceros, solo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo, podrían decir que los desconocen o no les constan.

Efectos del desconocimiento:

1. Atribuidos a la contraria (5). Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio (6). La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad (7). En el caso de la prueba documental informática, la pericia informático forense en subsidio.

2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad; el Juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. Que el desconocimiento no libere al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.

3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

Cuestiones atinentes: indivisibilidad del desconocimiento, documental improcedente, rebeldía o incontestación de demanda, negativa general, medida para mejor proveer.

Prueba documental informática: la prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de esta únicamente en el soporte. En la clásica, el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para la misma (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente). Este tema también ha sido desarrollado en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 19 y subsiguientes).

Como características propias, podemos recordar: principio de identidad atípico. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos, accidentales, culposos o dolosos. Divisibilidad del documento. Pericia informático forense en subsidio.

Manual de informática forense III

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