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La confusión de roles, cargos y títulos

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Como decíamos, estas pericias son realizadas por profesionales capacitados y formados académicamente, siendo normal que se les exija un título de grado universitario para desempeñarse en calidad de tales.

Es por eso que cuando surgió la problemática de la documentación digital, los jueces recurrieran de inmediato a sus proveedores naturales de pericias: los gabinetes periciales policiales o judiciales, sin advertir que:

- Esos gabinetes contaban con profesionales de las distintas ramas criminalísticas: licenciados y doctores en Química, médicos legistas, licenciados en Criminalística, etc., pero no tenían equivalente alguno en lo referido a la Informática.

- A este problema se agrega que la comunidad universitaria aún no se pone de acuerdo sobre la denominación de los graduados y sus incumbencias. Fluctúa toda una muchedumbre de ingenieros, licenciados y especialistas en Computación, Sistemas o Informática, con títulos a veces similares, a veces no (por ejemplo, computador científico, título por excelencia de la UBA). Otras profesiones relacionadas o no con el medio digital tomaron partido: ingenieros electrónicos, en telecomunicaciones, licenciados en administración de empresas, contadores, etc. Todos los cuales tienen alguna incumbencia en el ambiente informático, representado en auditorías propias e impropias (la auditoría y pericia contable terminan siendo auditoría y pericia informática, aunque la inversa no está permitida, ya que los contadores y en particular su Colegiatura son sumamente celosos de sus incumbencias, avasallen o no las de otros profesionales).

- Los cuerpos periciales policiales y de las Fuerzas de Seguridad debieron responder a estos nuevos pedidos periciales. Pero estaban limitados en especial por cuestiones presupuestarias. A partir de fines de los 80 del siglo pasado, los planes de reducción en la Administración Pública nacional, conjuntamente con una política de selección e ingreso de personal cada vez más alejada del concurso público de antecedentes y oposición, provocó una falta generalizada de profesionales de la Informática con título de grado que pudieran gestionar la prueba documental informática. No obstante, los funcionarios debían entregar informes periciales, eran herederos de los escribas y por lo tanto funcionales al sistema. De ninguna manera plantearon formalmente el problema, sino que recurrieron a los recursos humanos a su alcance. Cualquiera que pudiera usar de manera más o menos fluida el instrumento computacional (que sirve de apoyo a la Informática, pero que no constituye la Informática por sí sola), era designado perito en Informática y las pericias las seguía firmando el mismo funcionario que validaba el accionar de un médico legista. Sería una simple curiosidad procedimental si no estuviera en juego el patrimonio y la libertad ambulatoria de las personas.

- Por supuesto, los jueces recibieron las pericias informáticas con la misma crédula y confiada actitud con que recibían los informes de autopsias, o de laboratorio químico, o de pruebas de ADN. En ningún momento exigieron que los Gabinetes Periciales aportaran los títulos que brindaban soporte profesional a sus peritos. Tampoco lo hacían con respecto a los médicos legistas, aunque ambas realidades profesionales estuvieran separadas por largos años de estudios universitarios en este último caso y por el simple voluntarismo en las pericias informáticas. Esa realidad ha comenzado a revertirse, pero muy de a poco y parcialmente. De todas maneras, aunque sea un hecho conocido, parece que nuestros tribunales no tienen muchos deseos de intervenir en el asunto: si funciona, aunque sea académica, profesional y jurídicamente indefendible, ¿para qué cambiarlo?

- Un pedido de revisión por parte de los Colegios Profesionales involucrados tiene como resultado una nueva consecuencia errónea, ya que no existe un Colegio Profesional exclusivamente informático de incumbencia nacional. Las respuestas se encuentran sesgadas por los intereses de las mayorías no informáticas y no de los profesionales de la Informática. Observemos que en el tratamiento de la prueba documental informática y su correspondiente pericial –la pericia informático forense–, la disciplina involucrada es precisamente la Informática forense, no la Electrónica forense o la Contabilidad forense o las Telecomunicaciones forenses. Un concepto tan básico como este es dejado de lado y como el Colegio Profesional está masivamente integrado por ingenieros en Telecomunicaciones o Electrónica, la respuesta obvia es: “todos estos perfiles pueden realizar pericias informáticas”. El Juez, al consultar la validez de un título para desempeñarse como perito en Informática forense, cae en la misma credulidad ya mencionada: como experiencia conoce al Colegio Público de Abogados, donde claramente se diferencia un abogado de un procurador o de un bachiller en Derecho, otorgando matrícula únicamente a quienes tienen el título académico que corresponde. Por el contrario, al no existir el Colegio de Informática exclusivo, las respuestas hechas según las conveniencias de otras profesiones (más o menos relacionadas con la Informática, pero totalmente ajenas a la Informática forense) muestran esta falacia y el Juez no puede resolverla porque, en su actitud confiada, ni siquiera se cuestiona dicha circunstancia.

El resultado observable es una enorme cohorte de autodenominados expertos, aceptados por el Poder Judicial como “peritos o idóneos”, algunos de ellos con título terciario (no excluyente), algunos con títulos universitarios afines o no, pero todos grandilocuentes y mediáticos. Este hecho lleva a situaciones inconcebibles: los expertos (sean peritos del Poder Judicial o asesores del Poder Legislativo) se encuentran tan alejados de la realidad tecnológica que ni siquiera pueden gestionar la tarea por los medios disponibles. No pueden diferenciar entre un lugar del hecho real, un lugar del hecho virtual propio y uno impropio. Recurren a productos comerciales extranjeros porque no se encuentran en capacidad de desarrollar las aplicaciones necesarias que se ajusten a nuestra realidad procesal; sin embargo, medran y mantienen sus cargos y privilegios a ultranza. ¿Cómo es posible que esto suceda? Simplemente porque quienes tienen la obligación de evaluarlos, seleccionarlos, asignarles cargos y mantenerlos en ellos tampoco tienen idea del desarrollo tecnológico que los ha superado hace décadas. Se convierte en una charla de necios, pero de necios con poder sobre la libertad ambulatoria y el patrimonio de los ciudadanos, quienes crédulamente confían en su capacidad profesional.

Agreguemos a esto que en una misma audiencia de un TOC cualquiera, el Tribunal evalúa con igual credibilidad la respuesta de un perito u otro, sin hacer consideraciones respecto del título que lo avala como tal. Tanto es así que en un mismo momento pueden coincidir en dicha Sala como peritos de parte un ingeniero en Informática, especializado en Criptografía y Seguridad Informática y en Informática forense, con un ingeniero en Electrónica y, como perito oficial, un suboficial de alguna Fuerza Policial cuyo único aval académico es haber terminado el secundario para ingresar a la Fuerza o haberlo completado dentro de esta. Sin embargo, por esa credulidad ya nombrada, el Tribunal se inclina notoriamente a aceptar como válida la exposición del perito oficial (¿Increíble? No, simplemente cotidiano).

Manual de informática forense III

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