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Características de la prueba indiciaria, idoneidad pericial para el cotejo (elementos indubitados) (10)

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1. Desarrollo evolutivo temporal de la prueba recolectada y sus homólogas obtenidas con fines de comparación y cotejo pericial.

2. Trabajar sobre originales en todos los casos (no fotocopias, ni fotografías, ni imágenes digitalizadas), con excepción de la prueba documental informática, donde la copia (bit a bit) y el original son idénticos (principio de identidad atípico).

3. Elementos de cotejo espontáneos (no prefabricados, como en el caso de cuerpos de escritura o de firmas).

4. Elementos de cotejo coetáneos (próximos en su fecha de realización).

5. Homólogos (física, lógica y morfológicamente similares).

6. Suficientes (hace falta una buena cantidad de elementos indubitados para alcanzar conclusiones categóricas).

7. Auténticos (de autenticidad comprobable, demostrable y supervisable a posteriori).

8. Equicircunstanciales (obtenidos en circunstancias similares).

9. Con características propias tales que permitan cotejar dos elementos indubitados (auténticos) con resultados categóricos.

Aunque estos elementos son generalmente ignorados por los operadores del Derecho encargados de evaluar la pertinencia de un informe pericial, constituyen una enorme fuente de nulidades si son exigidos por quien tenga la potestad de hacerlo. Esta evaluación se aplica a la totalidad de la prueba indiciaria (cualquiera fuere su naturaleza y entidad física, lógica o metodológica).

Apoyo a la decisión o decisión sustentada y soportada: analizando la utilidad práctica que un informe pericial aporta a la investigación de un evento (hecho o acto, jurídico o no) y el análisis reconstructivo del lugar del hecho (real o virtual, propio o impropio), surge la necesidad de definir, describir y circunscribir lo más estrictamente posible esta tarea, en especial para reducir al mínimo la subjetividad del proceso y aumentar las probabilidades de obtener un resultado aceptablemente objetivo, circunstancia, esta última, que de hecho es imposible, ya que un perito no es otra cosa más que un testigo experto y lo que percibe, aunque sea específico de su profesión, lo percibe a través de sus sentidos (todo ser, es ser percibido, George Berkeley), de lo cual deviene en que toda experiencia es subjetiva.

Como en la mayoría de los casos de la comunicación humana, aparece una serie de interpretaciones diferentes respecto del protagonismo que dichas tareas deben tener respecto de su destinatario: la decisión judicial obligatoria, denominada legalmente “sentencia”.

Desde la Criminalística, las tareas periciales pretenden facilitar la tarea judicial, aportándole una estructura demostrativa integradora de los eventos probablemente ocurridos en un determinado espacio físico o virtual, a partir de la prueba indiciaria recolectada en él. Es decir, se trata de una reconstrucción imaginaria de hechos, su relación extrínseca e intrínseca y su grado de certeza comprobable (categórico, muy probable, probable, indeterminable, etc.).

Desde la Informática, se basa en un servicio de apoyo a la decisión del decisor que lo requiera (en algunos casos, pero no obligatoriamente, un Tribunal Judicial).

El tema parece resuelto: base científica, tecnológica y técnica, argumentación lógica estricta, resultados comprobables, con el objeto de brindar apoyo a la decisión (en particular, la decisión judicial –sentencia–).

El conflicto surge a partir de las deficiencias en el mecanismo de comunicación entre los actores involucrados. Sintetizando el problema:

Manual de informática forense III

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