Читать книгу Manual de informática forense III - Luis Enrique Arellano González - Страница 12
Las pruebas documentales admitidas en los Códigos de Forma
ОглавлениеComo parte de esta evolución, surge la división probatoria, a partir de los distintos instrumentos procesales, clasificándola, como ya dijimos, en distintas especies que al parecer tienen relaciones propias que permiten separarlas con claridad. Es así que se puede hablar de una prueba documental y una prueba pericial en subsidio.
Las diferencias entre la prueba documental clásica y la prueba de informes son más una cuestión de forma que de fondo, ya que en sí mismas están contenidas en soportes similares, mayoritariamente papel y actúan en sentido claramente documental. Los instrumentos públicos gozan de un estricto y legal privilegio de credibilidad y los privados son objeto de prueba, cualquiera sea su origen y autor. En este sentido, ambas pruebas se asemejan, ya que en definitiva no son más que documentos.
Ahora bien, hasta fines del siglo pasado, no hubo problemas para separar la prueba documental de la prueba pericial en subsidio. La primera como género estaba integrada por tres especies claramente diferenciables:
- bibliográfica, que comprendía todos los documentos escritos de forma manual o impresa en cualquier soporte físico,
- foliográfica, que incluía los planos, gráficos y representaciones de lugares o hechos acaecidos y
- pictográfica, que integraba las fotografías y cinematografía analógica imperante en la época.
La división anterior al ser presentada en una demanda (algo que no era demasiado frecuente a pesar de su importancia conceptual) nos hablaba de la capacidad técnica del operador del Derecho que la empleaba. No era una clasificación antojadiza, ya que:
1. Si la prueba es documental bibliográfica, la pericial en subsidio es documentológica o caligráfica.
2. Si es foliográfica, requiere de expertos en planimetría, agrimensores, arquitectos y otros profesionales relacionados con la temática.
3. Por fin, si es pictográfica, evidentemente su resolución pericial queda en manos de fotógrafos (los gabinetes criminalísticos cuentan con un área especial denominada fotografía pericial, que incluye vistas generales, telefotografía, macrofotografía y microfotografía) o de cineastas.
La ausencia de esta clasificación impide la correlación argumental y demostrable entre las pruebas documental y las periciales en subsidio.
Fue entonces cuando surgió la tecnología digital y las cosas comenzaron a complicarse, no para los científicos, ni para la sociedad, ni para el hombre de la calle, solo para los operadores del Derecho y sus auxiliares permanentes o eventuales.