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1.1.2.1. Parte dogmática

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Los teóricos de la constitución entienden como parte dogmática de la constitución la declaración de derechos y libertades, que en su origen están vinculadas al liberalismo político. Es en la parte dogmática donde precisamente se contempla los derechos económicos y sociales que integran el concepto de constitución económica.

En este sentido, la Constitución Política de Colombia establece desde su preámbulo los valores que inspiran la Carta Nacional, dentro de los cuales deben destacarse el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

En el título I se establecen los principios fundamentales de la Constitución:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Por medio del artículo 2 se consagran los fines esenciales del Estado, el artículo 3 define la soberanía en cabeza del pueblo y el 4 la supremacía de la constitución, y el artículo 5 contiene la prohibición a la discriminación y el amparo a la familia como institución básica de la sociedad. Mediante el artículo 6 se define el principio de legalidad, el artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural, el 8 el deber de protección a las riquezas culturales de la nación y el 9 la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional.

En el título II se contemplan los derechos, las garantías y los deberes; a través del capítulo 1 se establecen los derechos fundamentales reconocidos y protegidos desde la constitución; el capítulo 2 contiene los derechos sociales, económicos y culturales, el 3 los derechos colectivos y del ambiente, el 4 los mecanismos para la protección y aplicación de los derechos antes enlistados, y el 5 contiene los deberes y obligaciones de todos los miembros de la comunidad nacional.

En este sentido, en el preámbulo y los títulos I y II se delimitan los derechos, las libertades públicas, las garantías constitucionales y los deberes ciudadanos, y en el capítulo 2 del título II se fijan los derechos sociales, económicos y culturales que sustentan la definición de constitución económica en Colombia.

Es de resaltar en esta parte dogmática dos artículos: 6 y 58. El primero es la piedra angular de la responsabilidad de los particulares y de los servidores públicos en un Estado de derecho. La Corte Constitucional ha interpretado el artículo 6 de la Constitución Política en la Sentencia C-337 del 19 de agostos de 1993[21], donde se afirma que los particulares pueden hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido por la constitución y la ley. Esto significa que lo que no está prohibido está permitido. En cambio, los servidores públicos solo pueden hacer estrictamente lo que está permitido, esto es, les está prohibido hacer lo que no está permitido.

De otro lado, el segundo artículo, el 58, garantiza el derecho de propiedad como unos de los elementos importantes del sistema económico. Claro, la propiedad está limitada por el principio que el interés general prima frente a el particular.

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