Читать книгу Teoría de la regulación - Luis Ferney Moreno Castillo - Страница 17

1.2.2. Intervención del Estado y sus límites

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Como ya se dijo atrás, la Corte Constitucional33, reforzando los límites establecidos en el artículo 333 constitucional34, señaló que la libertad económica no es un derecho absoluto y que no se constituye en una barrera infranqueable para la intervención del Estado, conforme con el artículo 334 constitucional. Es de advertir en este artículo no establece cuáles son las modalidades o potestades de intervención del Estado, estas se deducen del todo el cuerpo normativo de la Constitución y sus límites ha sido desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional35. En algunos casos la Constitución señala a quién le corresponde la responsabilidad de la modalidad o potestad. En este contexto, resulta oportuno mencionar que dicha corporación judicial ha señalado que el modelo económico consagrado en la Constitución es la “economía social de mercado”, entendido este al siguiente tenor:

El modelo defiende la libertad de empresa, a partir del cual la intensidad de la intervención del Estado se fundamenta en la afectación potencial de otros principios y valores constitucionales. En ese contexto, la intervención estatal, lejos de ser una característica de una economía planeada o centralizada, se justifica para permitir que el mercado funcione, regulándolo en aquellos aspectos en los que no es capaz de maximizar los beneficios para los consumidores, bien por la existencia de fallas estructurales o debido a posiciones dominantes36.

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