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2.2. CARACTERIZACIÓN

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De todo lo anterior, podemos extraer los siguientes elementos característicos de la actividad de regulación:

– Es una función o una forma de intervención del Estado que se diferencia de las otras funciones del Estado y donde concurren diferentes órganos de regulación, principalmente la Administración pública, con participación del Poder Legislativo a través de leyes y el Poder Judicial a través del control judicial a la actividad regulatoria. Podríamos decir, desde el punto de vista del derecho constitucional y a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional10, que la regulación es una función del Estado de dictar normas y desde el punto de vista del derecho administrativo es una función administrativa de expedir normas.

– Función de dictar normas jurídicas, esto es, un conjunto de normas por las que se regula determinadas materias. Por lo tanto, la regulación no es una norma jurídica, sino una función para expedir normas jurídicas. Las normas jurídicas son: ley, reglamento, decreto, resolución, directiva, lineamiento, guía, instructivo, acuerdo, circular, disposición de carácter general, etc. La pregunta que salta a la vista es de si estamos hablando de normas jurídicas de carácter general o normas jurídicas de carácter particular: la respuesta es que se trata de normas jurídicas de carácter general o normatividad de carácter general, es decir normas abstractas o dirigidas a personas indeterminadas.

– La regulación tiene por objeto someter la conducta de los participantes en los bienes privados, bienes públicos, actividades no económicas y actividades económicas, y otras materias a través de técnicas tradicionales como: prohibiciones, autorizaciones, órdenes, restricciones de derechos, establecimiento de derechos e imposición de obligaciones, permisos y trámites; y mediante nuevas técnicas alternativas como: regulación por incentivos, regulación por economía conductual, regulación responsiva, regulación por riesgos, regulación por desempeño, autorregulación o corregulación, para que se cumpla unas finalidades u objetivos públicos trazados por la Constitución y la ley.

– Es de aclarar, adicionalmente, que la función de regulación no es solamente normativa, como bien lo dice Íñigo de Guayo11, sino que es una función, hoy en día, que involucra diferentes saberes, como también lo señala Chevallier12. Están incluidos otros saberes a los jurídicos, como los saberes técnicos, económicos y científicos para lograr una buena regulación. Los tiempos de hoy exigen verdaderamente una producción normativa interdisciplinaria.

– La regulación es una función del Estado de dictar normas de carácter general, las cuales las podemos dividir en hard law –como: leyes, decretos, resoluciones y circulares– o en soft law –como: guías, directivas, recomendaciones, lineamiento–. Precisamente, la ley de mejora regulatoria de México acoge esta definición13 incluyendo dentro de la normatividad de carácter general las normas fuertes (hard law) como: ley, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones de carácter general, etc., y normas blandas (soft law) como: criterio, instructivo, directiva, lineamiento, etc.

Esta función del Estado ha llevado a la doctrina a asegurar que existe un Estado regulador, una especie de evolución del Estado empresario y el desarrollo de esta idea está representado en varios aspectos: uno, la modificación del papel del Estado, y dos, el control que a través de la regulación que hace el Estado de los bienes y las actividades con el fin último de mantener el orden público económico, lograr el bien común y hacer prevalecer el interés general, e incluso para corregir fallas del mercado y de la regulación. No podemos olvidar que también un sector de la doctrina se sustenta en el riesgo14 y en la búsqueda de la eficacia15.

Teoría de la regulación

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