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1.1.2. Ubicación de la constitución económica dentro del cuerpo de la constitución jurídico-normativa 20

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A pesar de encontrarnos con la tradición histórica de las modernas constituciones de contener normas de organización del Estado y un catálogo de derechos y libertades fundamentales, y con la tesis defendida por algunos de la neutralidad de la constitución respecto de la organización económica, me permitiré hacer algunas consideraciones sobre la problemática de la economía en el constitucionalismo.

Las posturas que desaconsejan la configuración constitucional del orden económico ignoran que los derechos y libertades fundamentales recogidas por el constitucionalismo clásico a partir de las primeras constituciones de los Estados modernos no son en absoluto neutrales ni pueden tratarse aisladamente de la concepción político-económica; estos derechos y libertades son pieza básica del orden económico. La existencia dentro de estas constituciones de las garantías de la propiedad privada, de la herencia y de la libertad profesional o de asociaciones son, pues, elementos definidores de un sistema económico determinado.

Y con fundamento en las teorías justificativas de la constitución económica a partir de la realidad constitucional, se percibe que el concepto de constitución económica se ha venido introduciendo sistemática y paulatinamente dentro del cuerpo de la constitución jurídico-normativa del Estado, en razón de la evolución del Estado liberal clásico al Estado liberal intervencionista. La fisonomía reciente de las constituciones jurídico-normativas de un número de países está delimitada por una parte dogmática, una parte orgánica o institucional, y por una parte económica específica, como régimen económico del Estado. Es en esta última parte de la constitución jurídico-normativa encontramos consagrado más concretamente el concepto de constitución económica. Este concepto lo podemos encontrar también en todas las otras partes de la Constitución.

Por eso se afirma que la inclusión de la parte económica específica dentro de la constitución jurídico-normativa rebasa la clásica división de la constitución jurídico-normativa en su parte dogmática y su parte orgánica o institucional. Es en esta tendencia que la Constitución de 1991 de nuestro país se enmarca en la orientación tridivisional de la Constitución.

Teoría de la regulación

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