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1.2.1.2. Libre competencia

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La libre competencia, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional25, se compone de: a) la posibilidad de concurrir al mercado, b) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, c) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario, d) la igualdad competitiva, y e) el pluralismo empresarial e incluso la libre elección del consumidor.

Es de señalar que la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario se convierte, a su vez, en libre elección de los consumidores, y la igualdad competitiva y el pluralismo empresarial son declarados por la Corte Constitucional26 como el núcleo esencial de la libertad económica que no se puede violar por las leyes en sentido material27.

En términos generales, tanto la libre empresa como la libre competencia tienen sus límites, los cuales podemos mencionar27:

En primer lugar, la libre empresa y la libre competencia no deben ocupar una posición de superioridad que las conviertan en un obstáculo a la intervención del Estado e impidan el cumplimiento de los fines que son propios de este, como lo señala la Corte Constitucional28.

En segundo lugar, en tanto que principio estructural de la economía mixta, la libre empresa y competencia no solo deben procurar la defensa de los intereses privados de quienes interactúan en el mercado, sino que también deben propender por la protección del interés público que, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional29, “se materializa en el beneficio obtenido por la comunidad de una mayor calidad y unos mejores precios de los bienes y servicios que se derivan como resultado de una sana concurrencia”30. Nosotros agregaríamos también que se debe propender por otros objetivos públicos, como: la sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Adicionalmente, pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

En tercer lugar, la libre empresa y la libre competencia deben entenderse como un elemento integrante de la responsabilidad social que tienen las empresas en razón de su función social. Las reglas de libre competencia se aplican a las empresas públicas y privadas por igual31. Cabe aquí recordar que el artículo 333 de la Constitución Política colombiana establece que las empresas tienen una función social que implica obligaciones. La Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a la relación entre intervención estatal y competencia económica, y ha señalado que “la competencia no puede erigirse en un derecho absoluto ni en una barrera infranqueable para la actividad de intervención del Estado”32.

Teoría de la regulación

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