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1.1.2.3. Parte económica

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Esta es, estrictamente, la parte económica de la Constitución que consagra un régimen económico que expone el sistema imperante en un país determinado. Es aquí donde verdaderamente encontramos materializado el concepto de constitución económica.

Consideramos, adicionalmente, que dentro del régimen económico, es decir, dentro de la parte económica específica de la Constitución, está contemplado en una forma especial reglas o normas jurídicas sobre: la propiedad del subsuelo y los recursos naturales, la libertad económica y la iniciativa privada, la dirección de la economía, la intervención del Estado en la economía, los servicios públicos, la planeación, la banca central y la regulación monetaria y cambiaria, y la hacienda pública (sistema tributario, presupuesto, ingreso público y gasto público).

La economía de mercado se fundamenta en el derecho de la propiedad, la libertad económica –libre competencia y libre empresa– y la eficiencia22. En la Constitución Política de Colombia se identifica la definición del sistema económico nacional desarrollado en diferentes apartados.

En el artículo 333 se consagra la libre actividad económica, la libre iniciativa privada, la libre competencia y la función social de la actividad empresarial en el país. Y por el artículo 334 se establece que la dirección general de la economía se encuentra en cabeza del Estado, a quien se le encarga la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la administración de los bienes y la gestión de los servicios públicos y privados.

Junto a las disposiciones anteriores, es necesario hacer referencia a otras disposiciones del título XII de la Constitución, por el cual se desarrolla el régimen económico y de la hacienda pública, y en el que se incorporan las nociones fundamentales que sustentan el régimen económico nacional y su materialización.

Teoría de la regulación

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