Читать книгу Derecho penal y nuevas tecnologías - Mª Pilar Serrano Ferrer - Страница 13

c) Artículo 197 quáter y 197 quinquies del Código Penal

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Estos dos últimos apartados referidos al 197 quáter (se aplicará la pena superior en grado si el delito se comete por organización o grupo criminal) y quinquies (la persona jurídica también podrá ser responsable del descubrimiento y revelación de secretos y del allanamiento informático) no llaman excesivamente nuestra atención pues ya fuimos introducidos en estos términos con la extensa reforma del Código Penal de 2010 [LO 5/2010, de 22 de junio (RCL 2010, 1658) que introdujo en el Capítulo VI “de las organizaciones y grupos criminales” del Título XX del CP/1995 (delitos contra el orden público), los conceptos de organización y grupo criminal en los artículos 570 bis y 570 ter. No obstante, si es destacable el que dicha agravante se aplica a todos los delitos recogidos en el Capítulo I del Título X (en la redacción anterior, la agravación contenida en el 197.8 CP, alcanzaba únicamente a los hechos descritos en los apartados precedentes de ese mismo precepto.

Así mismo, fue esa referida reforma de 2010 la que introdujo la posibilidad de que las personas jurídicas fueran sujetos activos del delito [sin perder de vista el artículo 31 bis CP/1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), por lo que con la reforma de 2015, lo que ha habido es una reubicación de estas disposiciones.

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