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I. UN APUNTE PREVIO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE

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Por todo lo expuesto, quisiera comenzar haciendo alusión a aquellas acciones que, sin ser llegar a ser constitutivas de delito, vulneran la intimidad personal y son reprochables penalmente.

La actual Ley Orgánica de protección de datos, frente a los 49 artículos de su predecesora, consta de 97 artículos. Se encuentra desarrollada por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RCL 2008, 150), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (aplicable en tanto no contradiga la norma vigente).

Esta ley, como así consta en su artículo primero, tiene por objeto adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico al europeo y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme establece nuestra Constitución. Lejos queda el antiguo objeto de “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar y será de aplicación, según su artículo segundo, a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.

Estableciendo una pequeña comparativa en la ley del 99 sí que encontrábamos referencias al soporte físico.

Actualmente, en su artículo segundo, encontramos que los datos pueden ser tratados de forma total o parcialmente automatizada, así como no automatizado. En este último supuesto, los datos personales deben estar contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Ya vaticinaba el Director General de INCIBE2, la necesaria reforma y actualización de esta ley con respecto a nuestros vecinos europeos. Algo que ya es una realidad.

Como complemento a la misma y de la mano del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, no podemos olvidar hacer referencia, por la materia que nos ocupa, a la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales. En este sentido, el ámbito de aplicación de la ley, también coincide con lo ya expuesto (artículo 2): Será de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, realizado por las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

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