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II. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO 1. EL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL 1.1. Bien jurídico protegido

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Se protege el derecho fundamental del artículo 18 CE (RCL 1978, 2836), la intimidad y la propia imagen.

Así el artículo 18 CE dispone que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el 18.3 se nos indica que se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Finalmente en el 18.4 nos aclara que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En definitiva tal y como se ha señalado la STC 14/2003 son tres derechos autónomos y sustantivos, aunque estrechamente vinculados entre sí, en tanto que derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas3.

En concreto, en este apartado se verá la relación entre la protección de la intimidad personal y la propia imagen y el uso de Internet.

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