Читать книгу Derecho penal y nuevas tecnologías - Mª Pilar Serrano Ferrer - Страница 9

1.4. Agravaciones

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Las penas impuestas en los artículos 197.1 y 197.2 serán agravadas si:

1.° Esos contenidos conocidos, se difunden, revelan o ceden a terceros. La pena será menor si el sujeto acusado no ha participado en la fase inicial de descubrir la información sino que simplemente, conociendo su origen ilícito, la revela [197.3 CP/1995.

2.° Se cometen por los encargados o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros o, como segunda opción, se llevan a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima [según el artículo 197.4.

Como un ejemplo del artículo 197.2 CP/1995 podemos mencionar la conducta reprochable de un funcionario que accedió a una base de datos de una forma correcta con el nombre y contraseña que tenía atribuida para el desempeño de sus funciones, no implicando esto que estuviera “autorizado” en términos que descartasen la aplicación del tipo previsto en el artículo 197.2 y 198 en este sentido la STS núm. 525/2014, de 17 de junio que anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2.ª) de fecha 17 de diciembre de 2013.

Se trataba, en ese caso, de un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social que estaba autorizado para acceder a las bases de datos para realizar determinadas consultas en el ejercicio de sus funciones, lo que no le autorizaba a actuar al margen de cualquier expediente o actuación oficial. En este sentido se han pronunciado la STS 1328/2009, de 30 de diciembre (RJ 2010, 437) o la STS 941/2005, de 18 de julio (RJ 2005, 9146)que afirmó en interpretación de este presupuesto “el acusado podía estar autorizado para acceder a la información de que se trata, pero solamente en el desempeño de su función y, desde luego, nunca para hacer a aquella objeto de un apoderamiento ilícito, según esta sala ha tenido ocasión de decir, entre otras, en sentencia 725/2004, 11 de junio (RJ 2004, 5625)”.

Siendo así debe incluirse en la ausencia de autorización, tanto el acceso a un registro, sin previa autorización, como el acceso con autorización, excediéndose de los límites de la misma y por cualquier medio [STS núm. 525/2014, de 17 de junio (RJ 2014, 4513)]6. Se protege la denominada libertad informática como derecho del titular de esa información a que solo sea conocida en el contexto y con la finalidad para la que fue cedida.

No podemos concluir esta explicación del artículo 197.2 sin aclarar que cuando el tipo penal se refiere a “datos reservados”, no debemos entender unos datos íntimos especialmente protegidos sino que han de entenderse como datos “secretos” o “no públicos” [nuevamente STS núm. 525/2014, de 17 de junio]. Así se explicó con respecto a los datos que figuran en el Registro de Penados pues estos tienen carácter reservado, desde el momento que su acceso está limitado a terceros.

Se impondrá la pena en su mitad superior si se revelan, difunden… a terceros.

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