Читать книгу Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y su perspectiva desde la doctrina judicial - María del Mar Rodríguez López - Страница 12

4. Responsabilidad de los servicios de prevención externos y las entidades auditoras y formativas

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También se podrá exigir responsabilidad a los servicios de prevención externos, a las entidades formativas, y a las entidades auditoras o al auditor persona física. Así, el servicio o entidad podrá incurrir en responsabilidad administrativa, pues sus incumplimientos están tipificados en el TRLISOS como infracciones; también en la responsabilidad civil por los daños derivados de sus acciones u omisiones. En el supuesto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se podrá exigir responsabilidad al auditor como persona física, respecto al cual, difícilmente resultaría de aplicación el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, aunque, podría ser el autor de algún delito o falta genérica.

Así, el artículo 2.9 TRLISOS establece que los servicios de prevención podrán ser sujetos responsables de infracciones en el ámbito administrativo. De igual forma, el empresario deberá de tener en cuenta las previsiones que establece la LPRL, pues, su artículo 31 considera servicio de prevención al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación. Estos servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes.

La responsabilidad administrativa de los servicios de prevención externos se regula en los artículos 11, 12 y 13 TRLISOS sobre las infracciones administrativas. Asimismo, será una infracción grave, según el artículo 12.22 la de incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable, y otra muy grave del artículo 13.11 acerca de ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

También, el servicio de prevención externo podrá tener responsabilidad penal frente al trabajador que está regulada en el artículo 316 CP, pero en este caso el penalmente responsable será el encargado de la prevención. Y, en la responsabilidad civil el responsable también será el encargado del servicio de prevención. Se dará en el caso de la responsabilidad extracontractual del trabajador, ya que la responsabilidad contractual se produce entre el empresario y el trabajador, pero en las dos responsabilidades pueden concurrir. La responsabilidad civil del servicio de prevención se produce cuando medie culpa o negligencia en su actuación, así como un nexo causal con los hechos producidos.

Y, la auditoría de prevención la realizarán las personas físicas y jurídicas siempre que tengan los conocimientos técnicos suficientes en la materia y cuenten con los medios bastantes para ello. Estas auditorías verifican y comprueban las actividades preventivas que desarrollen los servicios de prevención tanto los propios como los ajenos. En este caso hay que preguntarse si las auditorías de prevención pueden ser considerados responsables por los incumplimientos en materia de prevención de riesgos que puedan ser cometidos por ellos, ya que, al no encontrarse regulados en el Reglamento de los Servicios de Prevención32 va a depender del supuesto concreto y del alcance de la auditoría para saber si al trabajador afectado se le puede exigir o no responsabilidad.

Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y su perspectiva desde la doctrina judicial

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