Читать книгу Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y su perspectiva desde la doctrina judicial - María del Mar Rodríguez López - Страница 4

Introducción

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El mandato constitucional del artículo 40.2 CE obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas oportunas para el efectivo cumplimiento de la seguridad e higiene en el trabajo. A ello responde toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: desde el propio Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, pasando por todas las leyes y reglamentos específicos, hasta las mismísimas notas técnicas de prevención. Igualmente, los poderes públicos han de velar por la seguridad e higiene en el trabajo adoptando las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de dicha normativa, siendo un aspecto destacado del mismo la responsabilidad derivada del incumplimiento.

Las distintas responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales es un tema que ha sido tradicionalmente abordado por la doctrina científica, pero su plena vigencia y actualidad se justifica, entre otras muchas razones, en el aumento de la siniestralidad laboral en España, y en el enfoque desde la óptica de la doctrina judicial, muy necesario tras el cambio normativo en referencia a la jurisdicción competente, para poder comparar la doctrina y determinar si ello ha supuesto un cambio de criterio, y fundamentalmente para catalogar y estructurar los posicionamientos judiciales, con el firme propósito de contribuir a clarificar la excesiva complejidad que comporta un sistema de responsabilidades que aun partiendo de un mismo hecho dañoso encuadrable en el área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, conlleva diferentes responsabilidades provenientes de otros campos del Derecho.

La siniestralidad laboral se ha visto incrementada en los últimos tiempos, así en el período comprendido entre 2012 y 2018 se han producido un total de 1.333.002 de accidentes de trabajo, de los cuales 730.686 son sin baja y 602.316 con baja. De los accidentes con baja 4.939 son graves y 652 mortales. Respecto del año anterior el número de accidentes con baja ha aumentado un 3,2%, siendo este aumento también del 3,2% en jornada y del 3,3% in itinere. En el caso de los accidentes de trabajo mortales su cantidad ha aumentado 5,5%, correspondiendo este aumento a un 4,5% en jornada y a un 9% in itinere1. Ello es resultado de una serie de concausas, entre las que se han reseñado: la elevada tasa de temporalidad (los contratos temporales tienen un índice de incidencia de accidente de trabajo en jornada un 50% superior al de los contratos indefinidos)2, la escasa formación específica en seguridad y salud laboral, el incremento de la carga de trabajo que ha supuesto la reducción de las plantillas a consecuencia de la crisis económica, la mayor flexibilidad laboral, un inapropiado sistema de la acción preventiva y sus constantes cambios, la prolongación de la jornada laboral, el trabajo irregular, etc.

Junto a una normativa que garantice plenamente la seguridad y salud laboral es necesaria una auténtica política preventiva de los riesgos laborales, un adecuado sistema de control de su cumplimiento, un sistema de aseguramiento real y efectivo para cubrir los daños, una formación preventiva apropiada tanto de los trabajadores, como de los propios empresarios, y la disponibilidad de técnicos de prevención cualificados, entre otras muchas medidas. Pero todo ello no obsta a que se prevea un adecuado y contundente sistema de responsabilidades para compensar los diferentes daños derivados de las contingencias profesionales, desincentivar y sancionar el incumplimiento, garantizando los derechos de los trabajadores, a través de una contumaz normativa sancionadora y reparadora y una eficaz aplicación del Derecho, a lo que claramente contribuye una única jurisdicción conocedora de todas esas responsabilidades.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando traen su causa en un incumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales acarrean consecuencias que exceden del ámbito estrictamente laboral y de Seguridad Social, pudiendo derivarse no sólo la responsabilidad objetiva propia de la Seguridad Social, es decir, las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad temporal, invalidez, muerte o supervivencia, también otra serie de responsabilidades: administrativa cuando se ha infringido la normativa en materia de seguridad y salud laboral; o incluso penal cuando la infracción queda tipificada penalmente; civil o patrimonial, resarcitoria del daño; e incluso en materia de Seguridad Social el recargo de prestaciones.

En consecuencia, este trabajo tiene por objeto el estudio de las distintas responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, concretamente se analizan la responsabilidad administrativa, penal, civil o patrimonial y la responsabilidad en materia de seguridad social en su modalidad de recargo de prestaciones, y para ello se tienen en cuenta los criterios que ofrece, tanto la doctrina científica y fundamentalmente la doctrina judicial, con apoyo en los diferentes pronunciamientos de los Tribunales del orden jurisdiccional Social, pues, a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 2 LRJS), a los Tribunales de lo Social se les considera que son competentes en materia de prevención de riesgos laborales, con la excepción de la responsabilidad penal ya que en este caso la competencia corresponde a los Tribunales de lo Penal. Concretamente se analizan las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo –si bien, en algunos temas, se alude por comparación a las que en su día se dictaron por la Sala Primera del Tribunal Supremo–, los Tribunales Superiores de Justicia, y en algunos casos de los Juzgados de lo Social.

Aunque se han llevado a cabo numerosos estudios sobre la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, se ha considerado necesaria una nueva obra en la que se aborden las actuales posiciones doctrinales y jurisprudenciales, sobre todo para comprobar si, tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha producido algún cambio en la doctrina judicial aplicable, en qué ha contribuido la unificación del orden competente para la responsabilidad administrativa, civil y de seguridad social, así como si la crisis económica y la reforma laboral, han incidido en la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales; por lo que se analizarán todas las cuestiones puntuales que surjan del análisis de la normativa vigente, incluidas las referencias históricas para una mejor comprensión de la situación legislativa actual.

Toda la obra está dirigida a fijar criterios que sirvan de base al operador jurídico interesado en la materia, y que los implicados en estas cuestiones tengan una referencia exhaustiva doctrinal y jurisprudencial, y puedan adaptar su conducta a las exigencias legales.

Para el estudio y análisis del tema se ha seguido la metodología propia de las ciencias jurídicas, partiéndose del análisis de las fuentes del Derecho, que en este caso es de elevada complejidad, puesto que la seguridad e higiene en el trabajo es un tema multidisciplinar, que compete a varias áreas del Derecho con principios y fines diferenciados y cuya regulación se lleva a cabo a través de normas de muy distinto rango e incluso por medio de las denominadas normas en blanco.

Si por algo destaca este trabajo, es por el minucioso rastreo judicial, con un exhaustivo y metódico examen de cientos de sentencias, concretamente un número superior a 300, con lo que se ha querido poner de manifiesto el estado de la cuestión y a raíz de ello, comparar y catalogar los posicionamientos judiciales y poder concretar unos criterios con el fin de apuntar una serie de conclusiones y propuestas de futuro. E, igualmente, la complejidad del tema y su carácter multidisciplinar ha requerido una completa recopilación bibliográfica y selección de los estudios doctrinales que hasta la fecha se han ocupado de la cuestión.

Como corolario, este trabajo finaliza, como no podría ser de otra manera, con las conclusiones alcanzadas tras el análisis y la reflexión que se ha realizado examinando las distintas responsabilidades y toda su doctrina judicial, matizando, puntualizando y aportando una serie de propuestas en relación con todas y cada una de las responsabilidades analizadas, con el objeto de contribuir a futuros cambios legislativos o concreciones jurisprudenciales que otorguen una mayor seguridad jurídica, y aun de manera indirecta, coadyuvar en la lucha en pos de alcanzar una eficaz y contumaz protección contra la siniestralidad laboral.

1. Datos estadísticos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de los años 2012 al 2017.

2. Datos del Informe de evolución de los accidentes de trabajo en España (2012-2018) de Comisiones Obreras, Abril/2019.

Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y su perspectiva desde la doctrina judicial

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