Читать книгу El teletrabajo: antes, durante y tras el coronavirus - María Purificación García Miguélez - Страница 10

3.1. El concepto de teletrabajo en el Derecho Laboral

Оглавление

Así las cosas, y con consciencia de la polisemia presente también en el ámbito académico46, así como de la posibilidad de incurrir en un excesivo riesgo de reduccionismo o –lo que podría ser incluso peor– una excesiva imprecisión, en muchos casos se ha tendido más a describir y analizar los rasgos identificadores del teletrabajo que a elaborar una definición propiamente dicha47. Con todo, son varios los intentos realizados por parte de la doctrina48, encontrándose entre el catálogo de definiciones propuestas la categoría de aquéllas que, describiendo el teletrabajo, ayudan a obtener los rasgos que vienen a cubrir la carencia de una definición formal en el ámbito legal49.

De este modo, y en uno de sus sentidos más amplios, el teletrabajo se ha identificado con “cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnología informática y/o telecomunicaciones”50.

Asimismo con “una forma flexible de organización del trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante parte importante del horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa”51.

Alternativamente se ha vinculado a una nueva organización y gestión del trabajo con “el potencial de contribuir sustancialmente a la mejora de la calidad de vida, a prácticas de trabajo sostenibles y a la igualdad de participación por parte de los ciudadanos de todos los niveles, siendo dicha actividad un componente clave de la Sociedad de la Información, que puede afectar y beneficiar a una amplia gama de actividades económicas, grandes organizaciones, pequeñas y medianas empresas, micro-empresas y autoempleo, así como a la operación y prestación de servicios públicos y la efectividad del proceso político”52.

También existen definiciones más escuetas, como la de la OIT53, que identifica al teletrabajo con aquél que es “efectuado en un lugar distante de la oficina central o del centro de producción [… y que] implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la información”, o incluso aún más reduccionistas, identificando tal “lugar distante” con el domicilio del trabajador54. Tal definición incluye dos de los rasgos básicos que caracterizan el teletrabajo, como son el de ser una modalidad de trabajo a distancia y el hecho de que la prestación laboral habrá de ser llevada a cabo mediante la utilización de un instrumento de carácter informático, siendo el resto de los posibles elementos derivaciones de los dos anteriores.

A esos dos elementos que acaban de ser referidos, con todo, se debe añadir un tercero55 para así disponer de los tres comunes a la definición del teletrabajo, esto es, el de consistir o venir a suponer un cambio en cuanto a la organización o en la realización del trabajo56.

A nivel de la Unión Europea, es posible encontrar una definición en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET)57, que lo concibe “como una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales”58.

Tal y como se puede apreciar, la peculiaridad en este caso es la de haberse introducido, junto a las tres habituales, una cuarta nota adicional de voluntariedad, reconocida en España en los sucesivos grandes Acuerdos para la Negociación Colectiva (ANC)59, con reflejo en los relativamente escasos60 convenios colectivos de empresa que incluyen algún contenido al respecto61.

Sintéticamente, mientras en una buena parte de dichos convenios –la mayoría– las cláusulas referidas expresamente al teletrabajo reproducen o se remiten directamente a lo estipulado en el AMET, en otros casos se opta por un tratamiento específico y traducido no en el desarrollo del concepto y de sus elementos delimitadores, sino en la acotación de aquél y de éstos. En este último sentido, los cambios que cabe apreciar giran en torno a la forma de incorporar en la delimitación del teletrabajo los elementos locativo (no presencialidad del empleado en el centro de trabajo), tecnológico (uso continuado de medios informáticos para el desarrollo del trabajo y el contacto con la empresa), económico-organizativo (como factor de flexibilidad y habituales referencias a su factibilidad en base a las características y circunstancias de la producción) y temporal (con reflejo en el establecimiento de una jornada laboral, que puede ser flexible, en pro la mejor conciliación de la vida personal y laboral), que lo configuran y, en estrecha relación con lo anterior, el modo en que ha ido transformándose el presupuesto que subyace en la adopción de esta figura62.

Por lo que se refiere a la doctrina, si las definiciones previas al AMET coincidían en señalar el carácter imprescindible del elemento locativo y del uso de las nuevas tecnologías, las posteriores optan por una mayor claridad, exactitud y precisión a la hora de señalar qué ha de entenderse –y qué no ha, por tanto, de entenderse– por teletrabajo y el tratamiento que se le ha de dar63. No obstante, y ante la ausencia de una regulación jurídica propia, los diferentes intentos de definición se vieron obligados a considerar como obligado referente normativo la regulación del trabajo a domicilio vigente hasta la reforma laboral de 201264 y, tras ésta, la establecida para el trabajo a distancia.

Más concretamente, y en cuanto a la distinción o no del trabajo a domicilio, los requisitos de prestación descentralizada y dependencia de las TIC devienen elementos cruciales de diferenciación65, habiendo de concluirse, conforme a la tendencia doctrinal mayoritaria, en la imposibilidad de equiparar ambas figuras en base a las distintas posibilidades de teletrabajo y sus peculiaridades, las cuales resultan determinantes para la consideración de algunas formas de teletrabajo como trabajo a domicilio, al tiempo que otras se encuentran claramente fuera de la esfera de éste66. Tal es así por cuanto, mientras el régimen jurídico del trabajo a domicilio exige la prestación de servicios “en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario”, en el caso del teletrabajo la prestación puede desarrollarse no sólo en dicho domicilio, sino también en centros de trabajo móviles u otros lugares designados por el empresario –o pactados entre éste y el trabajador–, además de realizarse bajo su control y supervisión mediante medios telemáticos, y de ahí que no todo el trabajo a domicilio sea teletrabajo, ni todo el teletrabajo sea trabajo a domicilio67.

A mayores de lo anterior, cabe añadir que el uso de las TIC, no previsto en la concepción tradicional del trabajo a domicilio, puede permitir una reorganización del tiempo de trabajo y, en definitiva, de la jornada laboral en el caso del teletrabajo, haciendo factible que los trabajadores pasen todo o parte del horario laboral fuera de los locales de la empresa, entroncando así los elementos locativo y temporal68.

No obstante lo anterior, y aun siendo clara la conclusión, se plantea la pregunta sobre si la necesaria tecnificación y las peculiaridades del teletrabajo tienen de por sí bastante entidad para justificar un tratamiento normativo autónomo o, por contra, bastaría con considerarlo a efectos legales una excepción o particularidad dentro del régimen jurídico más amplio del trabajo a domicilio69, aún no resuelta tras la reforma del art. 13 TRET, puesto que seguía sin aportarse una definición del teletrabajo.

Antes bien, lo cierto es que esta modalidad se veía ya entonces, y como ahora70, diluida dentro de la regulación del trabajo a distancia. A este respecto, y si bien hay formas de teletrabajo conformes al denominado “nuevo” contrato a domicilio vinculado a las nuevas tecnologías (frente al “viejo” contrato a domicilio), ambas figuras no pueden utilizarse de manera indistinta al no tratarse de términos coincidentes71. En tanto el teletrabajo puede llevarse a cabo en un lugar distinto al domicilio del trabajador y no elegido por éste, y puede haber algún tipo de vigilancia empresarial, ese control puede ser menos decisivo en orden a la calificación y, en cualquier caso, no siempre equiparable a la vigilancia tradicional, que es la mencionada en el art. 13 TRET en referencia a los tipos asimismo tradicionales del trabajo industrial a domicilio72.

En suma, se está ahora ante una “nueva” forma de desarrollar la prestación laboral que “encaja perfectamente en la nueva tendencia hacia la descentralización y flexibilidad de las estructuras empresariales y supone además una ruptura con el concepto tradicional en el que el trabajo estaba vinculado a un lugar y a un horario específico”73. En este marco contextual, el contrato de trabajo a domicilio se plantea como una modalidad más del trabajo a distancia, en tanto que el teletrabajo continúa resultando una figura genérica y no identificable de manera reduccionista al trabajo a distancia, sino que antes bien asume una variedad de modalidades en función del lugar efectivo de la prestación de servicios, siempre, pero no sólo, distinto al convencional74.

Así las cosas, el teletrabajo se definiría como “toda forma de empleo y de organización del trabajo que se ordena a través de la realización de la prestación de servicios profesionales en lugares distintos al convencional (domicilio, telecentro, itinerante), estándose, si se trata de teletrabajo a domicilio, ante un lugar de trabajo determinado, y si se trata de teletrabajo móvil, ante distintos lugares de trabajo itinerantes y no de lugares distintos al centro de trabajo”75. En el teletrabajo desaparece, por tanto, el concepto de “centro”, y se sustituye por el de “lugar” de trabajo76.

Entre los intentos de clarificación más recientes debe destacarse el de la Organización Internacional del Trabajo, que, ante el auge de estas modalidades durante la pandemia del COVID-19, y con propósitos estadísticos, procedió a la definición del trabajo a distancia, el teletrabajo, el trabajo en el domicilio, y el trabajo con base en el domicilio77. Más concretamente, refiriéndose al trabajo a distancia o remoto (remote work) como el correspondiente a aquellas situaciones donde el trabajo es total o parcialmente desarrollado en una variedad de posibles localizaciones, todas ellas alternativas a aquélla predeterminada y donde podría esperarse que el trabajo fuese desarrollado, teniendo en cuenta la profesión y la situación en el empleo, en cualquier caso con diferentes implicaciones para los trabajadores dependientes y trabajadores autónomos.

En el caso de los primeros –trabajadores dependientes–, lo anterior supone que el trabajo debería ser desarrollado en un lugar distinto a: i) las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la entidad productiva de la que depende el trabajador (como la oficina del empleador, un lugar de construcción, una granja o un taller); ii) las instalaciones, sedes o centros de trabajo del cliente de aquélla (como el domicilio del cliente, una tienda, una oficina o una fábrica de éste); o iii) un espacio público, si la naturaleza de las obligaciones implica que hayan de ser realizadas en éste (como, por ejemplo, en el caso de un vendedor ambulante, un conductor de autobús o un policía de patrulla). Las alternativas de lugares de trabajo pueden, por su parte, incluir el propio domicilio del trabajador, espacio de coworking, centros de teletrabajo, cafés, etc. que no estén bajo el control de la unidad productiva de la que es dependiente el trabajador o de los clientes de ésta. Por otro lado, los ayudas familiares de un negocio sin lugar fijo para el desarrollo del trabajo están excluidos del trabajo a distancia.

Análogamente, y en lo tocante al caso de los trabajadores autónomos, eso mismo supone que el trabajo debería ser llevado a cabo en un lugar distinto a: i) las instalaciones o lugares bajo el control del trabajador autónomo y con el propósito de realizar el trabajo (tales como la propia oficina del autónomo, un lugar de construcción, una granja o un taller) y, si aquél realiza el trabajo principalmente desde su propio domicilio, entonces éste sería considerado como local controlado por el trabajador autónomo a los efectos de llevar a cabo el trabajo; ii) las instalaciones, sedes o centros de trabajo del cliente (como el domicilio del cliente, una tienda, una oficina o una fábrica de éste); o iii) un espacio público, si la naturaleza de las obligaciones implica que hayan de ser realizadas en éste (como, por ejemplo, en el caso de un vendedor ambulante, un taxista o un artista callejero). Los trabajadores autónomos sin instalaciones fijas bajo su control o que trabajen principalmente desde su domicilio están excluidos del trabajo a distancia.

En este orden de cosas, se señala la complejidad existente a la hora de determinar cómo poder entender el trabajo remoto o a distancia en relación a los trabajadores autónomos, así como la tendencia a restringir el concepto únicamente a los trabajadores dependientes o asalariados78. Parte de dicha complejidad reside en las dificultades a la hora de manejar los casos en los que el autónomo no dispone de instalaciones fijas que permitan definir claramente los límites de las instalaciones de la entidad productiva propiedad del trabajador (por ejemplo, cuando el trabajo es realizado en el propio domicilio). Al mismo tiempo hay otros supuestos en los que el trabajador autónomo está claramente trabajando desde la distancia y, por tanto, llevando a cabo un trabajo remoto, como podría ser el caso de un trabajador por cuenta propia que tenga una oficina separada y ubicada fuera de su domicilio pero que también trabaje regularmente desde casa. En este sentido, un enfoque pragmático que haga posible hacer frente al desafío conceptual del trabajo remoto de los trabajadores independientes pasaría por limitar esta posibilidad a los autónomos que tengan tanto instalaciones fijas como separadas para llevar a cabo el trabajo o a aquéllos que lo realicen principalmente desde su domicilio. En estas situaciones, el autónomo dispone de instalaciones que, junto con las del cliente, podrían constituir el lugar predeterminado de trabajo. Esta categoría de trabajadores por cuenta propia podría entonces considerarse como trabajadores a distancia si llevan a cabo el trabajo en una ubicación alternativa y distinta a las anteriores.

Reconociendo, como en el caso anterior, la ausencia de cobertura para el teletrabajo (telework) en los estándares estadísticos internacionales, así como las diferencias operativas entre países, se hace referencia –una vez más– a los dos componentes fundamentales utilizados habitualmente para su delimitación79: i) el hecho de ser un trabajo realizado total o parcialmente en una ubicación alternativa y que no sea el lugar predeterminado de trabajo (criterio basado en la previa definición del trabajo a distancia); y ii) el uso de dispositivos electrónicos personales –como un ordenador, tableta o teléfono (móvil o fijo)– para realizar el trabajo. En este último sentido, destacando el requisito de que los dispositivos electrónicos habrán de constituir una parte esencial en la realización del trabajo. Dichos dispositivos o herramientas se pueden utilizar para comunicarse con compañeros, clientes, etc., así como para llevar a cabo tareas específicas relacionadas con el trabajo.

Concebido de esta forma, el teletrabajo aparece como una subcategoría del concepto más amplio de trabajo a distancia80, incluyendo trabajadores que utilizan las TIC o teléfonos fijos para realizar el trabajo de forma remota. Por tanto, y análogamente a como ocurre con el trabajo a distancia, el teletrabajo se puede llevar a cabo en diferentes localizaciones fuera del lugar de trabajo predeterminado. Lo que hace de éste una categoría única, y esto es lo relevante –o sigue siéndolo, si se prefiere, por cuanto ha sido reiterado–, es que en tal trabajo llevado a cabo de forma remota haya de estar incluido el uso de dispositivos electrónicos personales.

Por su parte, el trabajo en el domicilio (work at home) es visto por la OIT como una categoría propia, y referido a un desempeño laboral que pueden llevar a cabo tanto trabajadores dependientes como autónomos, a condición de que tenga lugar, total o parcialmente, dentro de la propia residencia del trabajador. La localización física donde se realiza todo o parte del trabajo debe ser por tanto, el propio domicilio de éste. Se trata, en consecuencia, de una categoría distinta a la que supone llevar a cabo el trabajo en un lugar predeterminado, pero que podría solaparse en aquellos casos en los que el domicilio del trabajador sea tanto el lugar donde se lleva a cabo el trabajo como las instalaciones de la entidad productiva (por ejemplo, un trabajador autónomo que tiene una oficina en casa)81.

Finalmente, los trabajadores que realizan trabajo con base en el domicilio (home-based work) son definidos como aquéllos cuyo principal lugar de trabajo es su propio domicilio82. En otras palabras, se trata de quienes habitualmente llevan a cabo su trabajo en casa, con independencia de si el propio domicilio puede ser considerado o no el lugar de trabajo por defecto o predeterminado. Visto así, el trabajo con base en el domicilio se concibe como una subcategoría del trabajo en el domicilio.

No obstante haber llevado a cabo todo este desarrollo con propósito clarificador, la propia OIT reconoce que los cuatro conceptos anteriores están interrelacionados, e incluso que existe un cierto grado de solapamiento (así, por ejemplo, el teletrabajo puede ser llevado a cabo en el domicilio del trabajador), hasta el punto de que tales solapamientos podrían ser vistos como conceptos o categorías adicionales que, tanto podrían ayudar a una mejor comprensión de los cuatro conceptos principales, como, a la postre, podrían llegar a ser considerados como categorías independientes. Entre estas categorías estarían el trabajo a distancia desde casa, el teletrabajo desde casa, y el teletrabajo con base en casa83.

Bajo este planteamiento, el trabajo a distancia desde casa (remote work from home) sería así el referido a aquellos trabajadores que llevan a cabo trabajo remoto desde su propia residencia. La localización física en la que el trabajo se desarrolla es, por tanto, el domicilio del trabajador, que constituye un lugar alternativo al predeterminado.

El teletrabajo desde casa (telework from home) se referiría, por su parte, al teletrabajo realizado en el propio domicilio. Como en el caso anterior, la localización física en la que el trabajo se desarrolla es el domicilio del trabajador, como lugar alternativo al predeterminado o por defecto, pero además concurriendo la utilización por parte del trabajador de dispositivos electrónicos como medio para el desempeño.

Y, del mismo modo, un trabajador con base en casa (home-based teleworker) sería un trabajador con base en casa que lleva a cabo un tipo de trabajo susceptible de ser encuadrado en la categoría de teletrabajo.

En definitiva, aún en ausencia de una definición unánimemente aceptada del teletrabajo, y dado que su heterogeneidad se plantea como obstáculo para una homogeneidad normativa capaz de comprenderlo en todas sus manifestaciones84, resulta apropiado profundizar en los elementos que lo caracterizan, permitiendo su identificación y delimitación frente a otras prestaciones laborales a distancia realizadas mediante el uso de las nuevas tecnologías85.

El teletrabajo: antes, durante y tras el coronavirus

Подняться наверх