Читать книгу El teletrabajo: antes, durante y tras el coronavirus - María Purificación García Miguélez - Страница 9
3. El teletrabajo bajo la perspectiva del Derecho Laboral
ОглавлениеLa ausencia de un marco legal específico en relación con el teletrabajo durante sus fases iniciales no ha sido obstáculo para que éste, al igual que venía ocurriendo con otras disciplinas, fuese objeto de atención del Derecho, y más concretamente de un Derecho del Trabajo atento a las distintas manifestaciones y repercusiones de este fenómeno en las relaciones laborales30.
Así, y en la primera de las antedichas etapas, se estimaba que el desarrollo de la actividad laboral desde el domicilio contribuiría a armonizar la vida privada con el trabajo, pudiendo llegar a constituirse de esta forma como elemento clave para la conciliación31. Posteriormente, en la segunda etapa (años 80), y al tiempo que el teletrabajo pasaba de ser un mero trabajo con cierto contenido tecnológico a convertirse en un auténtico fenómeno social32, éste sería visto desde la disciplina laboral como herramienta o recurso de capital importancia con vistas a lograr –o al menos favorecer– la inserción laboral de sectores excluidos de la población, como mujeres y discapacitados33.
Asimismo, y análogamente a como ocurría en términos más generales, las expectativas de los expertos iuslaboralistas respecto al teletrabajo descenderían en la tercera etapa, en la que a la ya mencionada resistencia de las empresas se uniría la concurrencia de otros factores, como las reticencias de los sindicatos, la falta de iniciativa en tiempo de crisis económica, el elevado coste de las telecomunicaciones y la falta de cultura informática de los trabajadores34. Así, su papel se vería limitado al de ser un instrumento –uno más de los muchos posibles– al pragmático servicio de la flexibilidad laboral, haciendo posible la externalización de las actividades productivas de las empresas y la reducción de sus costes fijos35.
En tal contexto, la relevancia del teletrabajo no es sino el resultado de la generalización del uso de las TIC en las empresas, favoreciendo en ellas cambios estructurales y la descentralización de su actividad productiva36, promovida y estimulada por elementos tales como la disponibilidad y el abaratamiento de los sistemas de información y de las redes de comunicación, la flexibilidad de las legislaciones laborales que permite diversificar las modalidades de trabajo subordinado, y otras cuestiones de carácter más general (esto es, externas al ámbito estricto del trabajo), como los problemas relacionados con la congestión del tráfico, el consumo de energía y la polución, las nuevas actitudes ante el consumo de energías no renovables y ante la contaminación, las nuevas actitudes ante la vida donde se valora cada vez más el tiempo libre, y la difusión de una nueva mentalidad hacia la empresa y las instituciones y su papel en la sociedad, con reflejo en el desarrollo de las teorías y postulados sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)37 en sus distintas acepciones y dimensiones externa e interna.
A ello, y en el caso de Europa, se unirían iniciativas promovidas desde las instituciones comunitarias, destacando entre ellas el Libro Blanco de la Comisión Europea titulado “Crecimiento, Competitividad y Empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI” de 199338, el cual incluye entre sus recomendaciones tanto la de desarrollar la Sociedad de la Información como medio para el fomento del mercado interno y de la competitividad económica frente a Estados Unidos y Japón39, como las Autopistas de la Información a nivel regional, y sus futuras aplicaciones telemáticas. Entre dichas aplicaciones se encuentra referenciado el teletrabajo, concretamente considerado como un proyecto estratégico de singular importancia –entre los ocho existentes– y destinado a mejorar la competitividad de las empresas y a crear empleo40.
No obstante, y de este modo haciendo de algún modo suyas las reticencias que eran expresadas por parte de las empresas y los agentes sociales, la doctrina advertía igualmente del potencial estancamiento en el desarrollo del teletrabajo y de lo optimista de las previsiones que estaban realizando sus defensores en cuanto a su desarrollo41, y ello por cuanto su importancia en la realidad práctica era aún muy escasa tanto en términos cuantitativos como con respecto al conjunto de trabajadores42.
En otras palabras, las referencias que se venían haciendo a esta modalidad de trabajo no pasaban las más de las veces de catalogarlo como “una forma de producción sugerente” o un elemento más dentro de estructura de las nuevas organizaciones productivas43, que podía considerarse que había abandonado su fase embrionaria y, precisamente en base a ello, constituía una realidad socioeconómica de una cierta importancia, ya en términos cuantitativos o incluso cualitativos44, pero sin que aún se diesen las circunstancias adecuadas para su pleno desarrollo45.