Читать книгу El teletrabajo: antes, durante y tras el coronavirus - María Purificación García Miguélez - Страница 11

3.2. Los rasgos delimitadores del teletrabajo

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Tal y como se desprende de lo expuesto en el apartado anterior, tres son los rasgos definitorios del teletrabajo, y estos son los de ser un trabajo remoto o realizado a distancia, la necesaria vinculación a las TIC, y el hecho de haber de suponer un cambio organizativo real, esto es –y como se ha dicho–, de venir a constituir un elemento esencial para la vida del trabajador, y no sólo una actividad esporádica para éste.

Así, y en primer lugar, el teletrabajo se identifica con el trabajo a distancia (elemento locativo) al “hace[r] referencia a la dispersión geográfica de los puestos de trabajo y oficinas, mediante una disociación física de lo que es la ejecución y las tareas correspondientes al puesto de la ubicación del propio puesto de trabajo”86, conforme a la cual “el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de comunicar con ellos por medio de las nuevas tecnologías”87.

En segundo lugar, el empleo de las TIC es algo que no sólo hizo posible que surgiera el teletrabajo, sino que también lo distingue del mero hecho del trabajo a distancia. La posibilidad que tiene el trabajador de llevar a cabo la actividad laboral desde cualquier lugar es posible siempre y cuando “los medios se lo permitan, teniendo en cuenta que puede haber algún que otro caso en que sea casi imposible que un trabajador pueda realmente teletrabajar”88, algo que resulta de todo punto obvio, hasta el punto de que no cabe incluir el uso de medios telemáticos cuando su utilización se produzca de manera accesoria y/o residual89. Tal es así por cuanto en la ejecución del teletrabajo, el uso de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones (Internet, Intranet, correo electrónico, teléfono, fax, etc.) ha de ser intensivo90 o prevalente91.

El teletrabajo requiere asimismo que tenga lugar un cambio en la organización del trabajo92, dado que el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación ha de conllevar un efecto descentralizador que permita externalizar aquellas actividades que habitualmente se venían desarrollando en el interior de la empresa93, y ello de manera estable, y no meramente puntual.

A mayores de los anteriores, y en el caso español, cabe pormenorizar haciendo referencia a los rasgos definitorios derivados del contenido del art. 13 TRET y del AMET94. Concretamente, y para empezar, debiendo señalarse que se trata de una modalidad de trabajo regulada y, por tanto, incluida dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo95, dada la existencia de un vínculo o relación laboral entre las partes que comporta la subordinación del trabajador a los poderes de dirección del empresario96.

Junto a lo anterior, ha de señalarse que el trabajo regulado legalmente en el ET puede entenderse como a tiempo parcial, pues, aun cuando el legislador no lo especifica literalmente, conforme al art. 13.1 TRET se configura un modelo de teletrabajo en el que la prestación laboral del trabajador tiene lugar fuera del centro de trabajo tradicional, pero no de manera exclusiva, sino “de modo alternativo a su desarrollo presencial en aquél”, lo que viene a suponer que los períodos de trabajo a distancia y presencial se puedan suceder en la manera y conforme a la cadencia pactada entre las partes. De tal posibilidad de combinación o alternancia de trabajo realizado interna y externamente cabe deducir que el lugar en el que se lleve a cabo la prestación laboral sea irrelevante para el buen desarrollo de la misma –y, a la postre, para la empresa–, no teniendo por qué variar tampoco, y al menos en principio, su naturaleza dependiendo del lugar de prestación97, lo que lleva a concluir la naturaleza subjetiva –que no objetiva– de las razones para ello.

Seguidamente, y en tercer lugar, el teletrabajo realizado fuera de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo debe ser preponderante frente al desarrollado dentro del mismo, esto es prevalecer sobre este último (la actividad externa del trabajador debe ser mayor en términos temporales –preponderante o prevaleciente– que la interna)98, y de ahí que deban excluirse del ámbito del art. 13 TRET aquellas experiencias de trabajo a distancia marginal o esporádico y que no supongan un cambio real en el modo de trabajar tradicional.

En cuarto lugar, la localización donde se ha de llevar a cabo la prestación de servicios a distancia habrá de ser el domicilio del trabajador, o bien otro emplazamiento libremente elegido por éste99. Lo relevante, por tanto, no es tanto cuál sea el lugar concreto elegido para la prestación, sino el hecho de que éste resulte de plena disposición para el trabajador, merced a algún tipo de vínculo jurídico –y no necesariamente la propiedad– que le permita una disposición adecuada a los efectos de garantizar las condiciones precisas para un desempeño eficaz y productivo (privacidad, tranquilidad, etc.).

En quinto lugar –y aun sin mención expresa en el TRET–, el teletrabajo regulado implica también una nueva forma de organizar el trabajo en la empresa, dado que “supone una nueva ubicación del trabajador, un nuevo instrumento de trabajo, un particular sistema de comunicación entre el sujeto desplazado con sus compañeros y empresario, un nuevo modo de ejercicio del poder de dirección y control y, en fin, una nueva manera de medir el rendimiento del trabajador por objetivos o resultados. […E]sta forma de trabajar requiere, también, una nueva visión de la relación laboral, más flexible, generosa y autónoma, y basada en la confianza mutua entre las partes del contrato, muy alejada de aquélla que sólo atiende a la presencia en el centro de trabajo y al estricto cumplimiento de un horario previo por el trabajador como única forma de medir su rendimiento”100.

En línea con todo lo anterior, el art. 2 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, plantea –tal y como se señalará en el capítulo correspondiente– una especie de gradación, atribuyendo específicamente al trabajo a distancia las notas de ser una prestación laboral que supone una nueva forma de organización, prestarse en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, y hacerse con carácter regular, durante toda su jornada o parte de ella. Todos estos rasgos confluirían también en el teletrabajo, añadiéndose además el de llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación –y que vendría a ser, a la postre, el elemento diferenciador más relevante–.

El teletrabajo: antes, durante y tras el coronavirus

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