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23.5.2.1. Aportaciones a sistemas de previsión social
ОглавлениеLos límites máximos de la reducción en base por aportaciones a sistemas de previsión social de los artículos 51 a 54 LIRPF se aplicarán individualmente por cada partícipe, mutualista o asegurado integrado en la unidad familiar, cualquiera que sea su modalidad. Además, la reducción máxima anual conjunta del artículo 52.1 LIRPF estará constituida por la menor de las cantidades siguientes:
– El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
– 8.000 euros anuales. Adicionalmente, 5.000 euros anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa e imputadas al trabajador.
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