Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 391
24.3.2. Requisitos para la aplicación del régimen especial
ОглавлениеLos requisitos de la aplicación del régimen son:
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– Existencia de un contribuyente del IRPF que participa mayoritariamente en una sociedad no residente (porcentaje igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última). Este requisito se cumplirá si la titularidad la ostenta por sí mismo o de forma conjunta con entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS, o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el 2º grado inclusive.
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– Que esta sociedad no residente lo sea en un territorio de baja tributación. Fuera de la UE, este requisito se presume siempre que la entidad resida en un paraíso fiscal o, en otro caso, cuando el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS, es inferior al 75 % del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de dicho impuesto. Dentro de la UE, sólo se aplica el régimen cuando la entidad resida en un paraíso fiscal, esto es, en Gibraltar, Chipre y Luxemburgo [art. 91.13 LIRPF tras la Sentencia TJUE de 12/12/2002, asunto C-324/00 Lankhorst (TJCE 2002, 372)].
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IRPF. Regímenes especiales. Transparencia fiscal internacional. La regulación de este régimen en el IS es distinto para la participación en sociedades residentes en la UE, aplicándose cuando el sujeto pasivo no acredite que la constitución y operativa de la sociedad en el país comunitario responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales (artículo 100.15 LIS). En la práctica ello supondrá que el régimen pueda aplicarse de forma diferente cuando el socio sea persona física o jurídica y participe mayoritariamente en entidades comunitarias. Por ejemplo, en Irlanda, cuyo tipo de gravamen del IS es inferior a un 75% del español, el socio residente en España, si es persona física, en ningún caso queda sujeto a transparencia fiscal internacional porque Irlanda no es paraíso fiscal; mientras que el socio, persona jurídica, queda sujeto a transparencia si no acredita que la residencia de la sociedad en aquel país responde a motivos económicos válidos y que desarrolla actividades empresariales.
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