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23.6. Obligación solidaria del pago de la deuda tributaria

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Artículo 84.6 LIRPF.

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En tributación conjunta se produce un hecho imponible único en cuya realización concurren varios sujetos pasivos, por lo que resulta aplicable la solidaridad en el pago de la obligación tributaria de los miembros de la unidad familiar. En concreto, responden solidariamente de la deuda tributaria del artículo 58 LGT(cuota tributaria, intereses de demora y recargos). No así de las sanciones, que no forman parte de la deuda, las cuales únicamente pueden exigirse a aquel miembro o miembros de la unidad familiar que materialmente haya resultado autor o colaborador en la comisión de la infracción de que deriva la sanción, por el principio de personalidad de las sanciones.

IRPF. Tributación conjunta. La Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de estos deudores solidarios para el cobro íntegro de la deuda, o contra todos ellos simultáneamente por el íntegro para cada uno. El pago hecho por cualquiera de ellos extingue la obligación y nace la acción de regreso (civil) entre ellos.

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Las actuaciones que se desarrollen en los procedimientos de comprobación o inspección que se sigan por el IRPF autoliquidado de forma conjunta entiéndanse podrán realizar con uno solo de los obligados, extendiendo sus efectos al otro, en los términos del artículo 106 RGAT.

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Practicum Fiscal 2021

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