Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 388
24.2.4. Obligaciones de información
ОглавлениеArtículo 90 LIRPF. Artículo 70 RIRPF.
La ley establece la obligación de estas entidades de presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a los socios (herederos, comuneros o partícipes) residentes y no residentes (modelo 184).
IRPF. Regímenes especiales. Entidades en régimen de atribución de rentas. La declaración informativa no se exige a las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. Esto es, si desarrollan actividades económicas la obligación de información existe siempre.
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Deberá ser presentada por el representante de la entidad en los términos del artículo 45.3 LGT, que será quién ostente expresamente dicha representación de forma fehaciente, la persona que ejerza la gestión o dirección de la entidad de forma aparente o en última instancia, cualquier miembro o partícipe (cuando la entidad se haya constituido en el extranjero, el obligado a cumplir los deberes de información es el miembro de dicha entidad que sea persona física residente).
IRPF. Regímenes especiales. Entidades en régimen de atribución de rentas. La presentación de la declaración informativa se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
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Además de la declaración informativa, la entidad la obligación de información a los socios (comuneros, herederos o partícipes) de la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos. El plazo para realizar dicha comunicación es de 1 mes, contado desde la finalización del plazo fijado para la presentación de la propia declaración informativa.
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