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24.2.1. Funcionamiento del régimen especial

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Artículos 8.3, 86 y 87 LIRPF.

Estas entidades (sociedades civiles no sujetas al IS –sin personalidad o teniéndola sin objeto mercantil–, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT), constituidas en España o en el extranjero, no son sujetos pasivos del IRPF e IS, por lo que las rentas que obtengan se atribuirán a sus socios, herederos, comuneros o partícipes en la cuantía que resulte de las normas o pactos aplicables en cada caso, y si estos no constan a la Administración tributaria de forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

IRPF. Regímenes especiales. Entidades en régimen de atribución de rentas. En el caso de rentas percibidas por una comunidad de propietarios de un edificio, derivadas del arrendamiento de una azotea, se atribuyen a cada uno de los copropietarios en función de su grado de participación en la misma [contestación DGT V0735-12 (JUR 2012, 172894)].

IRPF. Obligados tributarios. Sujeto pasivo. Hasta el 31 de diciembre de 2014 eran entidades en régimen de atribución de rentas todas las sociedades civiles pero se modificó su tributación con la entrada en vigor de la nueva Ley del IS, 27/2014, con efectos 1 de enero de 2015, fecha a partir de la cual pasan a ser contribuyentes del IS las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades desde el régimen especial del IRPF a contribuyentes del IS (disposición transitoria 30º LIRPF y disposición transitoria 32º LIS), o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación (disposición transitoria 19º LIRPF).

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Practicum Fiscal 2021

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