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23.5.2.4. Compensación entre miembros de partidas negativas
ОглавлениеSe permite compensar en la autoliquidación conjunta de un ejercicio las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas de cualquier miembro de la unidad familiar que se estén pendientes de períodos anteriores en tributación individual.
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Los mismos conceptos, procedentes de tributación conjunta, serán compensables en futuras autoliquidaciones individuales exclusivamente por el contribuyente integrado en la unidad familiar que las hubiera generado, de acuerdo con las reglas de individualización del artículo 11 LIRPF.