Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 392
24.3.3. Rentas a imputar
ОглавлениеLos contribuyentes imputarán la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español cuando ésta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios y principios establecidos en la Ley del IS.
En el supuesto de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, se imputará únicamente la renta positiva (no las pérdidas) que provenga de cada una de las siguientes fuentes indicadas en la ley:
a) Rentas «pasivas» o patrimoniales, ya sean (1) las obtenidas por la titularidad de inmuebles, (2) los rendimientos de capital mobiliario consecuencia de la titularidad de títulos que supongan participación en fondos propios o cesión de capitales a terceros y (3) las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de estos elementos patrimoniales.
b) Rentas derivadas de determinadas actividades económicas, en la medida en que se prestan a sujetos residentes vinculados para los que constituyen gasto deducible.
El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de la forma siguiente:
– Se computan de forma separada cada una de las 4 fuentes de renta, y dentro de cada renta, el total de operaciones que, en su conjunto, generen un resultado positivo tomando en consideración los principios y criterios establecidos en el IS para la determinación de la base imponible, sin compensación con el resultado negativo de otras fuentes de renta.
– El importe total a imputar no puede superar la renta total de la sociedad no residente, entendiendo por tal el importe de la base imponible que resultaría aplicando los criterios y principios del IS.
En todo caso se presume, con carácter iuris-tantum, que las entidades residentes en paraísos fiscales obtienen rentas imputables cuyo importe es del 15% del valor de adquisición de la participación.
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