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24.4.1. Posibles calificaciones de las rentas derivadas del derecho de imagen

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Las rentas obtenidas por un sujeto derivadas de la explotación económica de su propia imagen pueden tener distintas calificaciones dentro del IRPF, como rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas e imputaciones de renta:

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– La cesión directa al empleador del derecho a la explotación de la propia imagen es habitual dentro de algunas relaciones laborales de carácter especial, como las de los deportistas y artistas en espectáculos públicos, aunque nada impide que esta cesión se lleve a cabo dentro de relaciones laborales ordinarias. Se trata de rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 24%.

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– La cesión directa a un tercero, con el que no mantiene ninguna relación laboral, el derecho a la explotación de su propia imagen o el consentimiento o autorización para su utilización, a cambio de una retribución, se califica como rendimiento de capital mobiliario sujeto a una retención del 24%.

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– Cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de gestionar la cesión de la explotación del derecho a su propia imagen, las rentas derivadas de tal cesión tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas.

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– Cuando la explotación de los derechos de imagen se realice a través de una sociedad interpuesta, dará régimen fiscal especial de imputación de rentas por para derechos de imagen.

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Practicum Fiscal 2021

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