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24.4.3. Requisitos para la aplicación del régimen especial
ОглавлениеPara que sea de aplicación el régimen de imputación de rentas analizado, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones subjetivas:
a) Que el contribuyente haya cedido el derecho a la explotación de su imagen a una sociedad, o hubiese consentido o autorizado su utilización en favor de un tercero, residente o no residente. Es indiferente que dicha cesión, consentimiento o autorización haya tenido lugar cuando la persona física no fuese contribuyente por el IRPF en España, es decir, cuando fuese no residente.
b) El contribuyente debe prestar servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral. Si los servicios fueran de naturaleza empresarial o profesional no sería de aplicación este régimen de imputación.
c) Que la entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral, o cualquier otra vinculada con ella, haya obtenido la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de su imagen.
No procederá la aplicación del régimen de imputación cuando los rendimientos de trabajo obtenidos en el período impositivo por la persona física sean iguales o superiores al 85% de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación abonada por el empresario para adquirir los derechos de imagen de su trabajador. En consecuencia, el precepto permite deslocalizar hasta el 15% de las rentas de los trabajadores a través de sociedades tenedoras de sus derechos de imagen.
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