Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 410
24.5.6. Obligaciones formales
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Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial deberán comunicar el ejercicio de la opción por tributar por el IRNR mediante el modelo 149, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. A la comunicación se adjuntará el contrato o documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo y que el trabajo se realizará efectivamente en España.
IRPF. Regímenes especiales. Trabajadores desplazados. La Administración tributaria expedirá al contribuyente en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial, a efectos de que pueda acreditarlo frente a las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta.
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Asimismo, estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF, mediante el modelo 150, en el mismo plazo que el previsto en el régimen general.
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