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24.6.3.2. IIC constituidas en paraísos fiscales

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La ley prevé un régimen especial de tributación para los accionistas o partícipes que inviertan en IIC constituidas en países calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, que básicamente consiste en la imputación anual de las rentas obtenidas por la entidad, esto es, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y el valor de adquisición. La ley presume iuris-tantum que dicha renta es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación. La integración se realizará en la base general (artículo 45 LIRPF).

IRPF. Regímenes especiales. El artículo 95 LIRPF se refiere únicamente a la imputación o integración de las diferencias en el valor liquidativo de las participaciones, sin que aludan a las acciones. A pesar de ello, debe entenderse que el término participaciones se emplea en sentido amplio, de forma que incluye a las acciones, ya que este régimen está previsto con carácter general para todas las IIC, y, por tanto, también para aquellas que revistan la forma de sociedad.

Asimismo, el régimen especial supone que los beneficios que se distribuyan por la IIC constituida en el paraíso fiscal no se integran en la base imponible del accionista o partícipe. A cambio, minorarán el valor de adquisición de la participación, con lo que acaban por imputarse o integrarse en la base imponible a través del mecanismo descrito en el epígrafe anterior (artículo 95.4 LIRPF).

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Practicum Fiscal 2021

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