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25.3.1.2. Fraccionamiento del pago en dos partes (artículo 62.2 RIRPF)
ОглавлениеCon la sola exigencia de solicitarlo en la autoliquidación, la primera fracción del 60% del importe de la cuota deberá ingresarse al presentar la autoliquidación, y la segunda del 40% restante en el plazo que determine la orden ministerial (mes de noviembre].
IRPF. Gestión. Efectos de la presentación de la autoliquidación. Para disfrutar de ello, será necesario que la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario, no pudiendo fraccionarse, según este procedimiento, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias (sí podrán aplazarse o fraccionarse por el procedimiento general de la LGT exigiéndose aval o seguro de caución).
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