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25.1.1. Sujetos sin obligación de autoliquidar

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Se establecen las siguientes exclusiones de la obligación de autoliquidar:

a) En ningún caso están obligados a autoliquidar quienes satisfagan los dos condicionantes siguientes: (a) obtener exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales con límite conjunto que no exceda de 1.000 euros anuales y (b) obtener pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

b) Si no fuera aplicable la exclusión anterior, tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que no superen ninguno de los umbrales máximos de las rentas siguientes:

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– Rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros, cuando proceda de un solo pagador o, con independencia de los pagadores, cuando sean pensiones o prestaciones de la Seguridad social y clases pasivas sujetas a la retención especial del artículo 89 RIRPF o, cuando las rentas totales abonadas por el segundo y demás pagadores no supere 1.500 euros.

IRPF. Gestión. Obligación de autoliquidar. En el caso de las fusiones o escisiones de empresas, no se considera que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador cuando concurran determinadas circunstancias [contestación DGT 08 de agosto de 2007]. En el caso de subrogación empresarial en que las nuevas empresas se subrogan en los derechos y obligaciones existentes frente a los empleados, respetando la antigüedad y las condiciones contractuales, las retribuciones se consideran recibidas de un único pagador y se le aplica el límite de 22.000 euros [contestaciones DGT V2782-10 y 1173-10]. En el supuesto de rendimientos del trabajo satisfechos por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Madrid como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito de la Administración de Justicia también se considerará como un único pagador [contestación DGT 1479-04]. En el supuesto de una pensión de viudedad satisfecha por el INSS y de una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina, existe en realidad un único pagador que es el Ministerio de Trabajo [Sentencia TSJ Galicia de 14 de mayo de 2008]. Lo mismo ocurre cuando hay dos pagadores diferentes del Ministerio de Defensa, ya que se trata de la misma Administración pública, la estatal [contestación DGT V1856-10].

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– Rendimientos íntegros del trabajo hasta 12.643 euros en 2018 (a partir de 2019 será de 14.000 €) (fue de 12.000 € hasta el 31 de diciembre de 2017 y de 11.200 € hasta el 31 de diciembre de 2014), cuando procedan de varios pagadores distintos de los anteriores, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintos de los satisfechos a los hijos por decisión judicial, porque el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención.

IRPF. Gestión. Obligación de autoliquidar. En el ámbito de la Seguridad Social, el INSS y la TGSS tienen personalidad jurídica propia, lo que significa que sean dos pagadores distintos, por lo que –salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales– el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales [contestación DGT 0202-09].

En el caso de que el primer pagador sea la Seguridad Social de otro Estado (Alemania) ésta no está obligada a retener y por ello el límite a tener en cuenta es el de 11.200 euros. En este supuesto, el contribuyente está obligado a presentar declaración por IRPF en todo caso [Resolución DGT Consulta Vinculante núm. V2707/15, de 21 de septiembre (JUR 2015, 297413)].

– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sujetos en ambos casos a retención o ingreso a cuenta, hasta 1.600 euros anuales. Desde el 1 de enero de 2014, lo dispuesto en este apartado no es de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

– Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, hasta 1.000 euros.

Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar:

– La Administración tributaria no pueden exigir la presentación de la autoliquidación del IRPF a efectos de obtener subvenciones o cualquier prestación pública, o condicionar éstas a la presentación de las mismas.

– El contribuyente no obligado a presentar la autoliquidación puede presentarla a efectos de solicitar la devolución de los pagos a cuenta soportados en exceso sobre la cuota debida. Sobre esta base, una eventual liquidación administrativa no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo indebidamente devuelto más el interés de demora.

– La Administración sólo podrá liquidar el impuesto, en un procedimiento de comprobación o inspección, cuando el contribuyente haya comunicado a su pagador datos falsos incorrectos o inexactos para la determinación de la retención, y como consecuencia, se haya practicado por un importe inferior al que correspondía. En este caso, como excepción, para la liquidación se tendrán en cuenta las retenciones efectivamente practicadas y no las que debieron practicarse.

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