Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 438
25.6.1. Obligaciones contables y registrales
ОглавлениеArtículos 104 y 105 LIRPF. Artículos 68 a 71 RIRPF. Artículos 29 y 70 LGT. Artículo 29 RGAT.
Cuando la normativa propia de cada tributo lo prevea, los obligados tributarios deberán llevar y conservar de forma correcta los libros contables y los libros-registros a efectos fiscales que se establezcan. En el ámbito del IRPF, esta obligación se establece respecto de los empresarios o profesionales en actividades económicas:
– Cuando sean empresarios que determinen el rendimiento neto por estimación directa normal, quedan obligados a la llevanza de la contabilidad en los términos de los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio(la normativa tributaria realiza, pues, una remisión a la normativa mercantil). Si lo determinan por estimación directa simplificada, deberán llevar los libros-registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
IRPF. Gestión. Obligaciones contables y registrales. Los libros contables obligatorios son el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario. Estos libros deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Dicha legalización puede se efectuará, bien antes de ser utilizados con todas sus hojas en blanco o bien después de ser utilizados, debidamente encuadernados dejando la primera hoja en blanco y el resto numeradas correlativamente, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (artículos 329 y 333 RD 1784/1996, de 19 julio).
– Los profesionales, cualquiera que sea el régimen de estimación del rendimiento neto de actividades económicas, quedan obligados a la llevanza de los libros-registros a efectos fiscales de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y, si su actividad lo exige, de provisiones de fondos y suplidos.
IRPF. Gestión. Obligaciones contables y registrales. Los empresarios o profesionales obligados a la llevanza de los libros-registro obligatorios a efectos fiscales en el IRPF podrán sustituirlos por la llevanza de la contabilidad mercantil.
– Los que apliquen estimación objetiva (módulos) sólo quedan obligados a conservar las facturas emitidas o recibidas, numeradas y ordenadas por fechas y agrupadas por trimestres, y a estar en posesión de los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Excepcionalmente deberán llevar el libro-registro de ventas e ingresos cuando realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales y el libro-registro de bienes de inversión cuando deduzcan amortizaciones.
IRPF. Gestión. Obligaciones contables y registrales. La estimación objetiva a efectos del IRPF y del régimen simplificado y el recargo de equivalencia del IVA está regulada en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A través de la ORDEN HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifican las obligaciones contables de los libros registro, derogando la Orden de 4 de mayo de 1993.
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