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24.7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

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Artículo 95 bis LIRPF.

Con efectos de 1 de enero de 2015 se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

Las ganancias se integran en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por el IRPF. Se presentará autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo, en el plazo de declaración correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de 10 ejercicios comenzara a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

Se establecen límites para la aplicación de este régimen:

– Limitado a participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros

– O si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.

La valoración de las participaciones será:

– Valores admitidos a negociación el de su cotización.

– Valores no admitidos a negociación el mayor de los establecidos en el artículo 37 1 b) de la LIRPF.

– Acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo y si no existiera este el valor del patrimonio neto, conforme a lo previsto en el articulo 37 1 c) de la LIRPF.

Se prevén reglamentariamente normas especiales para la aplicación de este régimen en función del destino del contribuyente en el cambio de residencia:

a) Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria

Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria para desplazamientos temporales por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información:

– Previa solicitud del contribuyente, se aplazará el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, con aplicación de las normas generales de devengo de intereses y aportación de garantías.

– La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración y deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.

– El aplazamiento tendrá una duración máxima de 5 ejercicios.

– En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse documento justificativo de la relación laboral.

– El contribuyente puede solicitar una ampliación del citado plazo de 5 ejercicios cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que la ampliación pueda exceder de 5 ejercicios adicionales, debiendo presentarse la solicitud en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes.

b) Unión Europea o Espacio Económico Europeo

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

Se establecen los datos que, como mínimo, debe contener la citada comunicación. Dicha comunicación deberá presentarse entre la fecha de desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

Practicum Fiscal 2021

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