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25.5. Efectos de la falta de presentación de la autoliquidación

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Los sujetos no declarantes se encuentran en un período indefinido, pues en tanto concurre esa situación ha finalizado el período voluntario y no ha comenzado el período ejecutivo. Ello es así porque para que el periodo ejecutivo comience tiene que existir una deuda cuantificada que recaudar, por lo que ante un no declarante la Administración no conoce la deuda pendiente y no habría importe que recaudar. Por eso, en esta situación habrá de iniciarse un procedimiento de comprobación o inspección tendente a liquidar, abriendo el período voluntario de pago del artículo 62.2 LGT y al día siguiente de su finalización es cuando comenzaría el período ejecutivo de esa deuda liquidada y no pagada. La liquidación que se practique en ese procedimiento se realizará mediante tributación individual, salvo que los contribuyentes manifiesten expresamente su opción de tributación conjunta en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria al efecto.

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Practicum Fiscal 2021

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