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25.3.1.1. Suspensión por solicitud de compensación entre cónyuges (artículo 62.8 LGT y 97.6 LIRPF)
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El cónyuge cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá presentarla con solicitud de suspensión del ingreso en cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge en el IRPF. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
– El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver debe renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada y debe aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
– La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida deberán corresponder al mismo período impositivo.
– Ambas autoliquidaciones deberán presentarse de forma simultánea dentro del plazo voluntario.
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– Los cónyuges no podrán estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria.
– Los cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
La Administración tributaria dispone de 6 meses, desde la finalización del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones, para notificar la resolución respecto a la suspensión del ingreso y a la renuncia de la devolución:
– Si acuerda desestimar la suspensión, la Administración dictará un acuerdo por el que se practicará una liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión del ingreso, con su correspondiente interés de demora. Por otro lado, se tramitará la devolución del otro cónyuge por la vía normal de cualquier devolución.
– Si acuerda estimar la suspensión, dicho acuerdo producirá los siguientes efectos:
• Si la devolución es igual a la deuda, ambas quedan extinguidas.
• Si devolución es superior a la deuda, se declarará extinguida la deuda y procederá a devolver la diferencia entre ambos importes.
• Si la devolución es inferior a la deuda, se declarará extinguida la deuda por el importe concurrente con el de la devolución y por el resto se practica una liquidación provisional con su correspondiente interés de demora, salvo que la diferencia resultante a ingresar ya haya sido ingresada por el contribuyente al presentar la autoliquidación inicial.
– IRPF. Gestión. Efectos de la presentación de la autoliquidación. La propia ley declara esta donación del cónyuge con la devolución a su favor como no sujeta al ISD.
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