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25.1.2. Sujetos obligados a autoliquidar

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Los contribuyentes tienen la obligación de autoliquidar el impuesto, ya sea por tributación individual o conjunta, cuando se supere alguno de los umbrales señalados anteriormente, o sin superarlos, que estén incursos en alguna situación de las que se enumeran a continuación:

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– Realicen aportaciones a determinados sistemas de previsión social, que son los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia, ya que estas cantidades reducen la base imponible del impuesto.

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– Se apliquen las deducciones por inversión en vivienda o por doble imposición jurídica internacional.

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Practicum Fiscal 2021

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