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25.4. Efectos de la presentación de la autoliquidación fuera del período voluntario sin requerimiento previo (extemporánea y espontánea)

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Artículos 97 y 98 LIRPF. Artículos 62 a 67 RIRPF. Artículos 27, 68.1.c), 119.3, 124 y 128 LGT.

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La presentación de la extemporánea sin requerimiento previo, con resultado a ingresar, genera la obligación de pago de la deuda, y con resultado a devolver supone el inicio del procedimiento de devolución, en los términos antedichos. Cuando la extemporánea s resulte a ingresar y en ella se haya identificado el período al que se refiere y contenga sólo los datos de dicho período, se devengará el recargo previsto en el artículo 27 LGT.

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IRPF. Gestión. Efectos de la presentación de la autoliquidación. En cambio, la presentación de una declaración o autoliquidación extemporánea con resultado a devolver no devenga este recargo, pero si la Administración aprecia la concurrencia de dolo o negligencia en la actuación del obligado puede iniciar el procedimiento sancionador por la infracción tributaria leve de presentar fuera de plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública (artículo 198 LGT).

La presentación extemporánea interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

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Practicum Fiscal 2021

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