Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 407
24.5.3. Contenido del régimen
ОглавлениеLa opción por este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el TRLIRNR, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RJ 2020, 1413) (rec. 5692/2017), el ejercicio de la opción no es un requisito formal, sino que constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir esta alternativa de tributación, la cual posee contenido material con sustantividad propia, por tanto, su ausencia impide tributar por este régimen especial. Y en particular, se aplicarán las siguientes reglas:
– Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se entienden obtenidos en territorio español.
– No exige que los trabajos se realicen en España.
– Se exceptúa de su aplicación a los deportistas profesionales.
– A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR, se aplicará:
Base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
Hasta 600.000 euros | 24 |
Desde 600.000,01 euros en adelante | 45 |
Con efectos 1 de enero de 2021, por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el segundo tramo se grava al 47%.
– A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del TRLIRNR (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará:
Parte la base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | En adelante | 23,00 |
Con efectos 1 de enero de 2021, por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se añade un nuevo tramo final y también se modifica el anterior:
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00 |
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra en:
– Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos.
– Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubiera practicado sobre las rentas del contribuyente.
– Las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.
– La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo.
Para aquellos que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el IS, se establece la obligación de presentar, junto con la comunicación por la cual se opta por la aplicación de este régimen, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada.
Se establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria cuando finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio en el plazo de 1 mes desde que hubiera finalizado su desplazamiento.
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