Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 399
24.4.2. Funcionamiento del régimen especial
ОглавлениеEl sistema consiste en la utilización de una sociedad interpuesta, a través de la cual se pueden deslocalizar parte de las rentas salariales del deportista mediante una operación triangular. Así, por una parte, el trabajador-deportista cede sus derechos de imagen a la sociedad interpuesta, que presumiblemente controla, a cambio de una cantidad simbólica, que tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario en su declaración del IRPF. Posteriormente, el jugador firma un contrato federativo de carácter laboral con un club, que le vincula únicamente para la práctica deportiva. Acto seguido, el empresario-club, en el que el trabajador-deportista desarrolla su relación laboral, adquiere los derechos de imagen de su trabajador a la sociedad tenedora de los mismos, retribuyendo de esta forma parte de unas rentas que podrían haber tenido la calificación de rendimientos de trabajo, como se ha señalado anteriormente.
El régimen de imputación implica que las rentas abonadas a la sociedad se integran en la autoliquidación del contribuyente inicialmente titular de los derechos cedidos. De este modo, se pretende evitar la menor tributación que se producía en el deportista y la posible ocultación fiscal de lo que en numerosos supuestos podría considerarse como rendimientos del trabajo personal.
IRPF. Regímenes especiales. Cesión de derechos de imagen. Sobre la aplicación de este régimen, y la consiguiente calificación como rendimientos del trabajo de las cantidades abonadas por un club de fútbol a la sociedad con la que el jugador de su equipo ha aportado sus derechos de imagen, véanse las Sentencias AN de 13/02/2008 (JT 2008, 218) y TS de 05/05/2011 (RJ 2011, 3945) y 25/10/2010 (RJ 2010, 7563).
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