Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 22
5. ¿SERÁ POSIBLE? ALGUNAS ADVERTENCIAS Y CONSIDERACIONES
ОглавлениеEn definitiva con el presente trabajo, y a grandes rasgos, hemos tratado de demostrar que la mejor respuesta a la delincuencia transfronteriza grave a nivel global desde la Unión Europea y para sus Estados miembros pueda venir dada por la disponibilidad de una serie de reglas modelo, incardinadas en un cuerpo legal comunitario de derecho penal y procesal penal, que sirva como elemento de unificación en la investigación y enjuiciamiento de dichos delitos y que sea capaz de aunar, penal y procesalmente, de una parte las diferentes peculiaridades y tradiciones jurídicas de cada uno de los sistemas legales y de otra parte una acción comunitaria europea de armonización en el tratamiento y abordaje de la delincuencia grave transfronteriza. A priori es posible y sería eficaz.
Sin duda un sistema penal y procesal penal unificado a nivel comunitario, mediante unas reglas modelo que asuman internamente los Estados miembros, cortaría de raíz situaciones perniciosas como las derivadas del fórum shopping, por la cual la delincuencia transfronteriza, fundamental-mente la criminalidad organizada, pretende aprovecharse de las lagunas jurídicas y las diferencias penales y jurisdiccionales entre los Estados miembros, así como anomalías en la aplicación de la ley y la resolución de conflictos entre jurisdicciones, para obtener impunidad a sus reprobable conductas y sus considerables, a veces severas, consecuencias en personas y bienes. La aproximación y unificación que un modelo procesal penal común conlleva, reduciendo diferencias entre los sistemas jurídico penales de los Estados miembros, propicia una definición acorde y similar de los tipos penales más graves y frecuentes en delincuencia transfronteriza –en calificación y cuantificación penológica– así como en el marco puramente procesal al determinar derechos, procedimientos, actuaciones y consecuencias análogas para la misma conducta en cualquiera de los Estados miembros.
Bien es cierto que puede surgir un cierto rechazo por los Estados miembros en cuando a una defensa de sus tradiciones y particularidades procesales, así como esgrimir razones de orden público o seguridad nacional y con ello significar ciertos inconvenientes que dificulten y ralenticen la deseable unificación. De ahí que como posible solución, que atraiga el interés y la conveniencia de la propuesta para los Estados miembros, se ofrezca un sistema de reglas modelo, más que un Código cerrado e inalterable, que permitan disponer de un cuerpo de normas de referencia de derecho penal y procesal comunitario al tiempo que se erige en base desde la cual lograr una aproximación, unificación y convergencia normativa de los diferentes sistemas procesales internos en lo concerniente a la investigación y enjuiciamiento de delitos transfronterizos graves.
Elaborar un concepto de delincuencia transfronteriza es otro de los elementos que puede suscitar ciertas complicaciones y que debería ser abordado en las reglas modelo, determinando qué conductas se consideran criminalidad y qué se entiende, a estos efectos, por “transfronterizo”. La justicia penal europea se encuentra en un grado de madurez que el siguiente paso, si hay una sana ambición en consolidar el sistema de confianza mutua que se ha ido pergeñando en las últimas décadas, no ha de ser otro que la creación de una serie de normas, o reglas modelo, mínimas que avancen en el refuerzo de la cooperación mutua entre Estados en materia penal y procesal penal. La delincuencia transfronteriza grave se presenta, entonces, como el objetivo inmediato. Finalmente: ¿el conjunto de reglas modelo que la Unión Europea ofreciese, debería ser de obligatorio atendimiento e implantación por sus Estados miembros? Sin duda, esta es la cuestión más espinosa e intrincada. A primera vista podemos pensar que, si no se concibe e implanta con un cierto grado de obligatoriedad e imprescindible adaptación interna en cada Estado miembro, el objetivo será difícilmente alcanzable. Además, para ser efectivo dicho modelo lo deberían adoptar “obligatoriamente” todos los Estados miembros de la Unión Europea, ya que, si alguno de ellos no lo hace y el sistema funciona, lógicamente generaría un desplazamiento y aumento considerable de la delincuencia transfronteriza grave hacia su territorio con lo cual la Unión Europea no habría logrado el ansiado espacio de libertad, seguridad y justicia a nivel global y para todos sus Estados miembros.
Esa falla, no permisible, nos sitúa ante la tesitura de que, si pretendemos eficacia, eficiencia y unificación con esta apuesta, solo queda que sea asumida, de una u otra manera, por todos y cada uno de los Estados miembros, y que para ello la Unión Europea se vea compelida a adoptar dichas reglas modelo de proceso penal frente a la delincuencia transfronteriza grave mediante un instrumento normativo de obligatoria transposición interna. Recordemos que de la “nada”, se han constituido importantes tribunales penales internacionales para el enjuiciamiento de delitos especialmente graves contra la humanidad, dando lugar a una nueva dimensión, colaborativa y universal en la represión de delincuencia grave. El bagaje y el aparto institucional y normativo de la Unión Europea, todo su acervo normativo, la consolidación del principio de confianza mutua en materia de cooperación penal entre sus Estados miembros, la eficacia del asentado reconocimiento mutuo de resoluciones penales y la capacidad de evolución de la propia Unión Europea son componentes de extraordinario valor, junto a la ya consolidada conciencia de ciudadanía europea y de pertenencia a la Unión Europea, para acometer este reto y dotar a la Unión y a sus Estados miembros de un modelo penal y procesal penal frente a la delincuencia transfronteriza grave.