Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 23

6. BIBLIOGRAFÍA

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28. GÓMEZ COLOMER, J.L., La contracción del Derecho Procesal Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

29. DE HOYOS SANCHO, M., “El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: ¿asimilación automática o corresponsabilidad?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 22, 2005, pp. 807-842, CARRIZO GONZÁLEZ-CASTELL, A., “Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 36, 2015.

30. Define MIR PUIG, S., el Derecho Penal como “las normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto, penas y (o) medidas de seguridad, como consecuencia jurídica”, cfr., Derecho Penal. Parte General, Barcelona, 1990, p. 14.

31. VERVAELE, J., “El principio ne bis in idem en Europa. El tribunal de justicia y los derechos fundamentales en el espacio judicial europeo”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 5, 2004. Véase también la jurisprudencia emanada respecto al citado principio por parte del TJUE en Sentencias de 11 de febrero de 2003, asuntos acumulados C-187/2001 y C-385/2001, casos Husein Gözütok y Klaus Brügge, de 10 de marzo de 2004, C-469/2003, caso Miraglia, y de 9 de marzo de 2006, C-436/04, caso Van Esbroeck.

32. JIMENO BULNES, M., “La estrategia de la cooperación judicial penal europea en materia de intereses financieros”, Decomiso y recuperación de activos: crime doesn´t pay, edits. I. Berdugo Gómez de la Torre, N. Rodríguez García, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 267-294.

33. Art. 85.1 TFUE: “La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol… Estas competencias podrán incluir: a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión; b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a”.

34. Art. 86.1 TFUE: “1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust… La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones”.

35. Art. 88.1 TFUE: “La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las auto-ridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos… Estas competencias podrán incluir: a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias; b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust”.

36. BUJOSA VADELL, L., La cooperación procesal de los Estados con la Corte Penal Internacional, Ed. Atelier, Barcelona, 2008.

37. GONZÁLEZ PULIDO, I., “Investigación conjunta transnacional de la ciberdelincuencia como método para reforzar la ciberseguridad”, FODERTICS 7.0: estudios sobre derecho digital, dir. F. Bueno de Mata, Edit. Comares, Granada, 2019, pp. 325-336.

38. En un ámbito diametralmente opuesto, pero también procesal, como es el del proceso civil, contamos con la propuesta “Model European Rules of Civil Procedure – From Transnational principles to European rules of Civil Procedure” elaborada por el European Law Institute y UNIDROIT en 2020.

39. Elaborado bajo los auspicios del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (puede consultarte en la dirección web: http://www.iibdp.org/es/codigos-modelo). FAIRÉN GUILLEN, V., “Notas sobre el proyectado Código de Proceso Penal-Modelo para Iberoamérica”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, núm. 70, 1991, pp. 97-168.

40. CARRIZO GONZÁLEZ-CASTELL, A., “La cooperación procesal internacional en Iberoamérica”, La Globalización del Derecho Procesal, dir. L. Fontestad Portalés, coord. J. Caro Catalán, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 49-67.

41. SOLÉ RIERA, J., “Hacia un proceso penal común europeo. Proyecto de Corpus Iuris de disposiciones penales para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea”, Justicia. Revista de Derecho Procesal, 1997, núm. 2, pp. 447-469. BARATTA, A., “Il Corpus Juris e la cultura giuridico-penale europea”, Ambito e prospettive di uno spazio giuridico-penale europeo, (a cura di MOCCIA, S.), Nápoles, 2004, pp. 25-41, e igualmente en la misma obra colectiva el trabajo de MOCCIA, S., “La politica criminale del Corpus Juris: del Corpus Juris al diritto penale europeo?”, pp. 43-63. RUGGIERI, F., “Le più importante novità in tima di diritto processuale penale del Corpus Juris 2000”, Il Corpus Juris 2000. Nuova formulazione e prospetive di attuazione (a cura di PICOTTI, L.), Padova, 2004, pp. 197-216.

42. GÓMEZ COLOMER, J.L., “La protección procesal penal de la Unión Europea en materia de lucha contra el fraude (el Proyecto Corpus Iuris)”, Revista de Derecho Penal y Criminología (2.ª época), núm. 6, 2000, pp. 139-176. Véase también el trabajo, relativo a una iniciativa investigadora con tal finalidad, de VICENZO MITELLO, “Una experiencia comparativa: el proyecto común europeo de lucha contra la criminalidad organizada”, en El Derecho Penal ante la globalización, coords., ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L; MÉNDEZ RODRÍGUEZ, C.; DIEGO DÍAZ-SANTOS, R., Ed. Colex, Madrid, 2002, pp. 27-49.

43. PÉREZ MARÍN, M.A., “Instrumentos orgánicos de cooperación judicial: en especial, la Fiscalía Europea”, Espacio judicial europeo y proceso penal, dir. M. Jimeno Bulnes, coord. R. Miguel Barrio, Ed. Tecnos, Madrid, 2018, pp. 29-55.

44. RODRÍGUEZ GARCÍA, N., “Aprendiendo del pasado ante la futura creación de una fiscalía europea”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 31, 2013 y FIODOROVA, A., “Fiscalía europea: un nuevo actor en la persecución por delitos”, Derecho penal 2020, dir. E. Ortega Burgos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 197-222.

45. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2007, FJ 3.°: “si el ejercicio de la jurisdicción penal es una manifestación de la soberanía del Estado, conforme al principio de territorialidad, a cada Estado le corresponde conocer, en principio, de todos los hechos delictivos cometidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido (arts. 23.1 LOPJ y 14 y 15 LECrim) Sin embargo, el de territorialidad coexiste con otros principios que permiten perfilar la extensión y los límites de la jurisdicción española: a) el principio de la matrícula o pabellón, complementario del anterior en cuanto resulta su prolongación para embarcaciones y aeronaves; y b) el principio real o de protección de los intereses, que trata de amparar bienes jurídicos propios del Estado, con independencia del lugar en que se cometa el ataque. Se basan estos principios en el interés nacional del bien jurídico protegido por el delito, bien se perpetre éste en el propio territorio, bien lo sea fuera de sus fronteras”.

46. MORENO CATENA, V., Fiscalía Europea y Derechos fundamentales, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2014 y PÉREZ MARÍN, M.A., “Una revisión de la actuación de la Fiscalía Europea en España. La afectación de los derechos y garantías de las partes”, Nuevos postulados de la cooperación judicial en la Unión Europea, dirs. V. Moreno Catena, M.I. Romero Pradas, edit. M.E. Laro González, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 265-293.

47. KLIP, A., “Conditions for a European Corpus Juris Criminalis”, Towards a European Ius Commune in Legal Education and Research, Michael Faure, Jan Smits and Hildegard Schneider (eds.), Intersentia 2002, pp. 111-ss.

48. ARMENTA DEU, T., “Fiscalía Europea. Su incidencia en el ordenamiento procesal español”, Nuevos postulados de la cooperación judicial en la Unión Europea, dirs. V. Moreno Catena, M.I. Romero Pradas, edit. M.E. Laro González, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 145-171; GÓMEZ COLOMER, J.L., “La inserción de la Fiscalía Europea en el sistema procesal penal español”, Nuevos postulados de la cooperación judicial en la Unión Europea, dirs. V. Moreno Catena, M.I. Romero Pradas, edit. M.E. Laro González, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 217-240, y COLOMER HERNÁNDEZ, I., “Fiscalía europea, protección de datos personales y persecución de la criminalidad en el seno de la Unión Europea”, Globalización y lucha contra las nuevas formas de criminalidad transnacional, dirs. A. Galán Muñoz y S. Mendoza Calderón, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 344-373.

49. El objeto de la norma es adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Se concibe la Fiscalía europea como un órgano independiente y descentralizado de la Unión Europea (UE) con competencias para investigar y acusar, ante los órganos judiciales de los Estados miembros, en aquellos delitos que afecten a los intereses económicos de la UE. En este sentido, la Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo. En los distintos Estados miembros partícipes (22 por el momento), la actuación descentralizada se llevará a cabo a través de los Fiscales Europeos Delegados que, de acuerdo con el Reglamento, dirigirán la investigación penal y conocerán en relación con esos delitos. Los resultados y experiencia que se extraiga tras su puesta en marcha y funcionamiento pueden servir de referencia para la extensión de sus funciones y atribuciones, tal y como es el planteamiento del presente trabajo, a otros ámbitos y tipos delictivos de carácter transfronterizo y grave. LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA, M., “La fiscalía europea y la investigación de la criminalidad organizada y económica”, Cooperación judicial penal en la Unión Europea: reflexiones sobre algunos aspectos de la investigación y el enjuiciamiento en el espacio europeo de justicia penal, dir. M.I. González Cano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 317-366.

50. SOLÉ RIERA, J., “Hacia un proceso penal común europeo…”, cit., pp. 452-454.

Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal

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