Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 29

3. A MODO DE CONCLUSIÓN

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El Informe del Estado de Derecho revela que estamos ante una Europa en crisis o recesión95 en cuyo seno se observan importantes movimientos involucionistas que ponen en riesgo los avances en la construcción del ELSJ como consecuencia de la reducción de garantías inherentes al Estado de Derecho que se creían consolidadas o, al menos, compartidas y la pérdida de confianza que las mismas generan. Adherirse a la UE supone asumir el compromiso de respetar el Estado de Derecho, cuyos elementos esenciales se presumen comunes a todos los Estados miembros una vez que han superado los criterios de Copenhague, lo que debería facilitar la cooperación y el reconocimiento de resoluciones sobre la base de la confianza generada por ese sentido común del Estado de Derecho.

Sin embargo, la realidad demuestra que no es así. Los iniciales obstáculos y reticencias de los Estados a la creación del ELSJ reaparecen de nuevo con fuerza como consecuencia de las reformas legislativas que, en materia de organización de justicia, se están llevando a cabo en algunos Estados. Se abre así una importante brecha que sitúa en distintos niveles a los EE.MM.: aquellos cuyos sistemas de justicia respetan los principios del Estado de Derecho y aquellos otros cuyos sistemas judiciales generan serias dudas o reticencias, lo que puede tener consecuencias directas en el funcionamiento de los mecanismos de cooperación si, tras evaluar las garantías, se considera que no se cumplen con las garantías fundamentales exigibles.

La Unión no puede permitirse retrocesos en el reconocimiento y garantía del Estado de Derecho y de sus principios fundamentales dadas las importantes repercusiones que puede tener en el funcionamiento del ELSJ y en los derechos de los ciudadanos. El Informe revela el trascendental reto al que se enfrentan las instituciones europeas y de cuya solución va a depender, sin duda, el futuro de la integración europea. Conviene, por ello, tener presente las palabras de Voltaire, cuando su Cándido recordaba a Pangloss, defensor de la idea de que estamos en el mejor de los mundos posibles, la necesidad de “cultivar nuestro jardín”96. Se requiere de una revisión profunda de los instrumentos de seguimiento y control del Estado de Derecho en los EE.MM. durante su permanencia en la UE, y de una actuación firme, con la adopción, en los casos más graves, de medidas sancionadoras que resulten efectivas y a la vez, se adopten de manera rápida, lo que debería llevar, entre otros, a una modificación del procedimiento previsto en el art. 7.3 TUE. Se trata de enfrentar el dilema ante el que nos encontramos los europeos y volver a apostar por esos principios democráticos y valores que han contribuido, durante décadas, al mantenimiento de la paz en Europa y a altos niveles de protección de los derechos y garantías fundamentales.

Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal

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